Calaf Collazo v. Registrador de la Propiedad de San Juan

41 P.R. Dec. 824
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 1931
DocketNo. 830
StatusPublished

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Calaf Collazo v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 41 P.R. Dec. 824 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Un registrador de la propiedad se negó a cancelar par-cialmente una hipoteca, debido a la existencia de una nota marginal concerniente a la presentación de un aviso de lis pendens, a la negativa de inscribirlo, y al asiento de una ano-tación preventiva por el término de 120 días. El aviso re-vela que los demandantes en la acción pendiente solicitaron una sentencia en dinero, o en la alternativa, un decreto decía-[825]*825rándolos dueños exclusivos de la hipoteca de que se trata y ordenando la cesión a los demandantes de tal hipoteca por los acreedores hipotecarios en ella consignados.

Un deudor hipotecario que ante tal aviso efectúa un pago parcial a sus acreedores y obtiene de ellos la cancelación parcial de la hipoteca, tiene derecho a que ese hecho aparezca en el registro de la propiedad. La cancelación en el registro de cualquier derecho, título o interés que los acreedores hipotecarios puedan tener en el gravamen protegería al deudor de posibles cesiones de la hipoteca por los acreedores a cualquier persona fuera de los demandantes en la acción pendiente, y no podía en forma alguna afectar el título de tales demandantes en caso de que ellos resultaran ser los verdaderos dueños de la hipoteca.

Debe revocarse la nota recurrida.

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41 P.R. Dec. 824, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/calaf-collazo-v-registrador-de-la-propiedad-de-san-juan-prsupreme-1931.