Caguas Co. v. Alvarez
Opinion
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, dictada sentencia en este caso en junio 1, 1939, en contra del demandado, éste apeló de la misma en julio 1, 1939, y solicitó una prórroga de treinta días que le fue concedida para ra-dicar la exposición del caso sin que lo hiciera y sin que practicara, ninguna otra gestión para perfeccionar su recurso; y
Por cuanto, la parte apelada, por tal motivo, solicitó que la ape-lación fuera desestimada en moción de abril ocho último, notificada a la parte contraria y vista sin asistencia de las partes en junio-nueve actual:
Por tanto, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia aplicables,, se declara la moción con lugar y se desestima, por abandono, el re-curso.
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58 P.R. Dec. 960 (Caguas Co. v. Alvarez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.