Cabrera Muñoz v. Florida Luggage Corp.

139 P.R. Dec. 110, 1995 PR Sup. LEXIS 362
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 6, 1995·No. Número: CE-95-58·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

A la anterior petición de certiorari, no ha lugar.

La nueva Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 —Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.)— creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y conso-lidó en un sólo Tribunal de Instancia las secciones del Superior y de Distrito.

Este ordenamiento exige una mayor rigurosidad en la práctica apelativa ante este Tribunal en lo referente a la doctrina vigente sobre frivolidad y temeridad y a la consa-bida imposición de sanciones o de honorarios de abogados.

Apercibimos a los abogados de que, en el futuro, los re-cursos frívolos estarán expuestos a tales sanciones.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

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Cabrera Muñoz v. Florida Luggage Corp., 139 P.R. Dec. 110, 1995 PR Sup. LEXIS 362 (prsupreme 1995).

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