Caballero v. National City Bank of New York

51 P.R. Dec. 925, 1937 PR Sup. LEXIS 488
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 1937·No. Núm. 7189·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Hutchison.)

Poe cuanto, el único señalamiento es:

‘'Que la Corte de Distrito de San Juan cometió manifiesto error al con-ceder sólo una indemnización de seiscientos dólares, a pesar de haber dado por probadas todas las alegaciones de la demanda, siendo dicha indemnización ri-dicula y contraria a las propias conclusiones del juzgador de la corte de distrito y a la evidencia ofrecida por el actor y admitida y reconocida como cierta por dicho tribunal.”

Por cuanto, si bien no carece de todo mérito el argumento del apelante relativo al razonamiento de la corte de distrito en su pri--mera resolución del caso y opinión, y examinada la prueba a la luz de su opinión, de la opinión subsiguiente al resolver una moción sobre reconsideración y del alegato del apelante, ésta parece justa, razonable y suficiente para cubrir los daños actuales sufridos por el demandante, no siendo motivo bastante para justificar una revoca-ción cualquier incongruencia técnica entre la sentencia y alguno u otro de los hechos que el juez de distrito en términos generales dió por probados;

Por tanto, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en mayo 10, 1935.

El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.

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Caballero v. National City Bank of New York, 51 P.R. Dec. 925, 1937 PR Sup. LEXIS 488 (prsupreme 1937).

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