C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Francisco Vega Otero, Inc.

92 P.R. Dec. 443, 1965 PR Sup. LEXIS 218
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 1, 1965·No. Número: R-64-169·Published·Cited by 3 cases

Opinion

per curiam:

En marzo de 1956 la Eastern Sugar Associates verbalmente convino con Francisco Vega Otero, Inc., en que vendería a ésta dos porciones de terreno radicadas en el Barrio Bairoa de Caguas, una de 2.77 cuerdas y la otra de 74 céntimos de cuerda por el precio de $9,000.00, pagadero “al otorgarse la escritura de compraventa y en todo caso no más tarde del día 15 de junio de 1956.”

El día 22 de ese mes la Eastern Sugar Associates remitió una carta a Francisco Vega Otero, Inc., confirmando ese convenio verbal y en la cual se hacía constar que esas dos parcelas serían segregadas previamente de dos fincas distintas de mayor cabida y que Francisco Vega Otero, Inc., se com-prometía a “gestionar y a obtener por su cuenta de la Junta de Planificación de Puerto Rico el permiso de lotificación necesario para el otorgamiento de la correspondiente escritura de segregación y compraventa, y asimismo a cumplir con todas las leyes, reglamentos u órdenes de dicha Junta de Planificación en relación con dichos terrenos.”

Esa carta contenía otras condiciones a estipularse y terminaba con la siguiente oración:

“Sírvanse devolvernos la copia adjunta de esta carta debida-mente firmada al calce evidenciando su conformidad con los términos y condiciones arriba mendonados.”

Estaba firmada por Manuel A. del Valle como Presidente de la entidad remitente. Francisco Vega Otero, Inc., expresó [445] por escrito su aceptación y conformidad el 4 de abril de 1956, a continuación de la firma del señor del Valle.

El precio fijado fue satisfecho por Francisco Vega Otero, Inc., en 1956 y la posesión material de ambas parcelas fue entregada a ella. No obstante haberse convenido en que esta corporación gestionaría la aprobación de las segregaciones, la Eastern Sugar Associates se tomó la iniciativa en ello y a mediados de 1956 empezó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico la tramitación correspondiente en el Caso 57-076 Lot.

El 3 de enero de 1964, es decir cerca de unos ocho años después, C. Brewer de Puerto Rico, Inc., reclamando ser suce-sora de Eastern Sugar Associates, inició ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, una acción sobre sentencia decla-ratoria para que se declarase que por no haberse obtenido la aprobación de las segregaciones — cuya gestión la Eastern tomó a su cargo — se declarara resuelto el convenio de 1956, o, en la alternativa, y por el mismo fundamento, que se declarara nulo o inexistente lo que ella había convenido con la otra parte en 1956.

A la demanda unió copia de la carta del 22 de marzo de 1956. Pero en esa copia aparece, después de la firma del Presidente del Valle y de la expresión de aceptación y confor-midad de Francisco Vega Otero, Inc., un párrafo adicional que firma un tal Aragoneses como contralor de Eastern Sugar Associates, sin que conste la fecha en que se escribió, y que dice así

“Nota: Es entendido y convenido que en caso de que dentro de un período de tiempo razonable, a juicio de Eastern Sugar Associates, no hubiesen obtenido Uds. la dispensa de lotificación que haga posible la segregación de los terrenos arriba descritos, este compromiso de venta quedará sin efecto, y los Associates se obligan y comprometen a devolver a Uds. el precio de venta pagado, sin intereses de ninguna índole, quedando ambas partes

[446] relevadas de todo ulterior compromiso u obligación bajo este convenio.

EASTERN SUGAR ASSOCIATES (A TRUST)

Por:

(Fdo.) M. Aragoneses

Comptroller.”

El 21 de febrero de 1964 Francisco Vega Otero, Inc., solicitó la desestimación de la demanda por insuficiencia de sus alegaciones. Discutida esta cuestión, se declaró sin lugar la moción, expresándose en su resolución el Juez Polo, en parte, como sigue:

“La moción para desestimar radicada por la demandada en este caso tiene como fundamento el de que la cláusula resolutoria del contrato otorgado por las partes fue añadido al contrato después de firmado por la demandada.
“A la demanda se acompañó una copia fotostática de dicho contrato, así como carta del 13 de diciembre de 1968 abogado de la demandada, Sr. Julio Reguero. Dicho contrato y carta forman parte de la demanda y como a los efectos de la resolución de una moción para desestimar tenemos que considerar como ciertos los hechos alegados en la demanda, no tenemos otra alternativa que declarar sin lugar la moción para desestimar, ya que no surge de las alegaciones de la demanda que la mencionada cláusula hubiera sido puesta después de firmado el contrato como afirma la demandada. Tal hecho tendría que ser objeto de prueba para dilucidarse en un juicio plenario.”

La demandada contestó aceptando parte de las alegaciones y negando las demás. Expuso afirmativamente que la trans-crita nota final de la carta del 22 de marzo de 1956 no formaba parte del convenio y que “la nota añadida al con-trato luego de haber sido firmado el mismo por la deman-dada, se añadió con el único y sólo propósito de proteger a la demandada si ella no obtenía la autorización de la Junta de Planificación para realizar la segregación envuelta en la compraventa”. Alegó también, como defensa, que “la tar-[447] danza en obtener el permiso de la Junta de Planificación de Puerto Rico se debe a la culpa de la demandante”.

El 27 de mayo de 1964 solicitó la demandante que se dictara sumariamente sentencia a su favor fundada en que la Junta de Planificación había desaprobado las segregaciones de las dos parcelas objeto del. contrato de venta y que de acuerdo con la doctrina de Soto v. Feliciano, 80 D.P.R. 615 (1958), el contrato de compraventa resultaba radicalmente nulo y siendo ello así “ninguna de las partes está obligada por el mismo y procede que se devuelvan las prestaciones que hayan podido hacerse a virtud de dicho convenio”. A su mo-ción unió una declaración jurada de su vicepresidente en la que se hacía constar que la demandante había enviado a la demandada “un cheque por la cantidad de $9,000.00 en carácter de devolución del precio de una compraventa”, que el objeto de la compraventa eran las dos parcelas a segregate de otras de mayor cabida y que sus segregaciones respectivas nunca habían sido aprobadas y que “por el con-trario, la Junta de Planificación ha denegado la aprobación de dichas segregaciones”.

A esa solicitud se opuso la demandada en un escrito en que negó que la “Junta de Planes” desaprobara las segrega-ciones y que se había requerido a la demandante “el cumpli-miento de varias condiciones antes de aprobar la segregación solicitada”; negó también que existiera un contrato de com-praventa y que fuera aplicable el caso de Soto v. Feliciano, 80 D.P.R. 615 y el E.L.A. v. De la Torre, 87 D.P.R. 800 (1963); que expuso que estaba en condiciones de probar que el contrato era lícito.

La vista de la moción sobre sentencia sumaria fue cele-brada el 26 de junio de 1964. La demandante, en esa vista no ofreció documento adicional u otra prueba en apoyo de la misma.

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C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Francisco Vega Otero, Inc., 92 P.R. Dec. 443, 1965 PR Sup. LEXIS 218 (prsupreme 1965).

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