Busigó v. Padró

31 P.R. Dec. 953, 1923 PR Sup. LEXIS 375
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 21, 1923·No. No. 2916·Published

Opinion

Considerada la moción de desestimación presentada por el apelado y la certificación que se acompaña y no habiéndose presentado la exposición del caso ni radicado la transcripción del récord, se declara con lugar y se desestima la apelación.

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Busigó v. Padró, 31 P.R. Dec. 953, 1923 PR Sup. LEXIS 375 (prsupreme 1923).

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