Burgos v. Burgos
38 P.R. Dec. 1037
Opinion
Apareciendo de la moción de 13 de junio último, de la complementaria de 15 del propio mes y de los documentos acompañados, que la apelación en este caso se interpuso el 26 de abril de 1928 y hasta la fecha no se han archivado los autos sin que esté pendiente de tramitación exposición alguna del caso o transcripción de la evidencia, se declara con lugar la moción y en su consecuencia se desestima el recurso.
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Burgos v. Burgos, 38 P.R. Dec. 1037 (prsupreme 1928).
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