Building Fast Cleaning v. Asoc Cond Borinquen Towers

1999 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1999
DocketCC-1998-427
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 33 (Building Fast Cleaning v. Asoc Cond Borinquen Towers) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Building Fast Cleaning v. Asoc Cond Borinquen Towers, 1999 TSPR 33 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-98-427 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

BUILDING FAST CLEANING SERVICES, INC. Certiorari Demandante-recurrida 99TSPR33 v.

ASOCIACION CONDOMINIO BORINQUEN TOWERS; FULANA DE TAL COMPAÑIA X Y Z; ASEGURADORA BETA GAMA

Número del Caso: CC-98-427

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Rafael Llavina Mercado

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Raúl del Manzano Román

Abogados de la Parte Interventora

Tribunal de Instancia: Superior, San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Amneris Martínez de Cuevas

Tribunal de circuito de Apelaciones:i, San Juan

Juez Ponente: Hon. González Román

Panel integrado por: Pres. Jueza Ramos Buonomo, y los Jueces González Román y Córdova Arone

Fecha: 3/24/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-98-427 2

Building Fast Cleaning Services, Inc.

Demandante-Recurrida

v. CC-98-427

Asociación Condominio Borinquen Towers; Fulana de Tal Compañía X y Z; Aseguradora Beta Gama

Demandada-Peticionaria

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 1999.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de

Circuito de Apelaciones tenía jurisdicción sobre

una apelación que se presentó en la Sala de

Investigaciones del tribunal apelado, en vez de en

la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia o

en la de dicho foro apelativo. Resolvemos que el

Tribunal de Circuito de Apelaciones tenía

jurisdicción para acoger el recurso, ya que la Sala

de Investigaciones había sido autorizada

administrativamente a funcionar como la Secretaría

del Tribunal de Primera Instancia, para el día en

que se presentó el recurso. I

Building Fast Cleaning Services, Inc. (“Cleaning Services”)

demandó a la Asociación Condominio Borinquen Towers (“la

Asociación”) por incumplimiento de contrato. El Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, dictó sentencia en rebeldía

contra la Asociación. Dicho tribunal concluyó que la Asociación

incumplió su contrato, y le impuso el pago de $5,000 en daños, más

las costas del pleito. La sentencia fue notificada y archivada en

autos el 2 de diciembre de 1997, por lo cual el término

jurisdiccional para presentar la apelación vencía el 2 de enero de

1998.1

Inconforme, la Asociación presentó un recurso de apelación el

viernes 2 de enero de 1998 en la Sala de Investigaciones del

Tribunal de Primera Instancia (en adelante “Sala de

Investigaciones”). Posteriormente, el lunes 5 de enero de 1998,

presentó las copias del recurso en la Secretaría del Tribunal de

Circuito de Apelaciones.

Dicho foro concluyó que nuestro ordenamiento procesal no

permite la presentación del recurso en la Sala de Investigaciones

del tribunal apelado y desestimó la apelación por falta de

jurisdicción.2 Afirmó que las disposiciones reglamentarias de ese

tribunal “son muy precisas y no dan la opción de presentarlas en

otro lugar que no sea la Secretaría del tribunal apelado o la

Secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones. En fin, es

menester presentarlas dentro del término de 30 días y en

cualesquiera de los dos lugares antes indicados.”

Inconforme, la Asociación presentó una moción de

reconsideración ante el tribunal apelativo, con la que acompañó una

1 El término jurisdiccional de treinta (30) días para instar el recurso apelativo vencía inicialmente el 1 de enero de 1998. Por ser ese un día feriado, el último día para presentar el recurso fue entonces el 2 de enero de 1998. Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III (1983). CC-98-427 4

copia de una notificación pública de la Oficina de Administración

de los Tribunales que en lo pertinente disponía:

“El Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José Andréu García, autorizó libre-con cargo al balance de licencia de vacaciones-los días 26 de diciembre de 1997 y el 2 y 5 de enero de 1998 a todos los empleados de la Rama Judicial. La concesión de estos días no interrumpe los términos que hayan comenzado a decursar para la presentación de acciones o recursos apelativos, por lo que hemos tomado providencia para aceptar la presentación de los documentos correspondientes. • En las Regiones Judiciales de San Juan, Ponce y Bayamón se presentarán los documentos en las Salas de Investigaciones. . . . • El Tribunal de Circuito de Apelaciones y el Tribunal Supremo mantendrán abiertas sus respectivas Secretarías.” (énfasis nuestro).

No obstante, el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó la

moción de reconsideración. Oportunamente, la Asociación recurrió

ante nos mediante recurso de certiorari. Examinado el mismo, le

concedimos quince (15) días a Cleaning Services para que mostrara

causa por la que no debíamos expedir el auto y revocar la sentencia

recurrida. Habiendo comparecido dicha parte, resolvemos según lo

intimado.

II

La Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil dispone que el recurso

de apelación deberá presentarse “dentro del término jurisdiccional

de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una

copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal

apelado.” 32 L.P.R.A. Ap. III R.53.1(c)(Sup. 1998). Por otro lado,

la Regla 53.1(b) dispone que el recurso “se formalizará presentando

el escrito de apelación en la secretaría de la sede del Tribunal de

Primera Instancia que dictó la sentencia apelada, o en la

secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones.” (énfasis

nuestro). 32 L.P.R.A. Ap. III R.53.1(b). De igual manera, la Regla

2 Panel integrado por los Hons. Jueces Sra. Ramos Buonomo, Sr. González Román y Sr. Córdova Arone. CC-98-427 5

14(a) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones provee

que “[l]a apelación se formalizará presentando el original del

escrito de apelación y cuatro (4) copias en la Secretaría del

Tribunal de Circuito de Apelaciones, o presentando el original en

la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la

sentencia apelada....” Reglamento del Tribunal de Circuito de

Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII R. 14(a) (énfasis nuestro).3

La orden del Juez Presidente del Tribunal Supremo del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico dispuso, en lo pertinente, que para

el 2 de enero de 1998, cualquier presentación de una acción o

recurso apelativo ante el Tribunal de Primera Instancia en la

Región Judicial de San Juan, podía ser presentada en la Sala de

Investigaciones de dicha región. La autoridad del Juez Presidente

para emitir esa orden es incuestionable. Veamos.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico provee

que “[e]l Juez Presidente dirigirá la administración de los

tribunales y nombrará un director administrador, quien desempeñará

su cargo a discreción de dicho magistrado.” Const. del E.L.A. Art.

V, § 7. El interés perseguido por este mandato constitucional es

garantizar la eficiencia en el funcionamiento de nuestro poder

judicial, y “velar por el adecuado funcionamiento de todo el

sistema, en todo momento.” Diario de Sesiones de la Convención

Constituyente de Puerto Rico, T. 3, (1961), pág. 1667; Vives

Vázquez v. E.L.A., Op. de 17 de diciembre de 1996, 142 D.P.R.

(1996).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1999 TSPR 33, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/building-fast-cleaning-v-asoc-cond-borinquen-towers-prsupreme-1999.