Bruno v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros

34 P.R. Dec. 450
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 1925
DocketNo. 3586
StatusPublished

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Bruno v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros, 34 P.R. Dec. 450 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso la corte dijo en efecto que debido a la con-tradicción en la prueba, por la falta de prueba de la inca-pacidad y porque generalmente las cortes no irían contra la resolución de la Comisión de Indemnizaciones no debía intervenirse con la resolución de dicha comisión. No esta-mos convencidos de que la corte inferior incurrió en error al expresar que las cortes generalmente siguen a la comi-sión, pero si estuviéramos así convencidos todavía sería ne-cesario para el apelante demostrar que la comisión estuvo equivocada. De una lectura de la ley y por nuestra misma experiencia, estamos satisfechos de que la comisión tiene discreción para resolver si concederá o nó el límite de la [451]*451suma permisible a mi trabajador lesionado. El artículo 3, párrafo 3, Leyes de 1921, pág. 477, bajo el título de Dere-chos del Obrero, dice lo siguiente:

“Si el obrero quedare parcialmente incapacitado para trabajar de un modo permanente, recibirá una compensación adicional que no excederá de dos mil quinientos (2,500) dólares. La compensa-ción será graduada en relación con el tipo de jornal que ganaba el obrero, y la importancia de la lesión sufrida. Se considerará in-capacidad parcial permanente cualquier lesión permanente que no constituye incapacidad tolal permanente, tal como la pérdida de un ojo, una mano, un pie o cualquier otra lesión de carácter perma-nente que no incapacite totalmente a un obrero para hacer cual-quier trabajo en una ocupación remunerativa.”

De acuerdo con esta regla deducimos que la compensa-ción ha de estimarse más bien por el alcance de la incapa-cidad sufrida que por la extensión del daño. Notas al caso de Rayner v. Sligh Furniture Co., L.R.A. 1916A, 136 et seq.

Aquí el trabajador sufrió una lesión en los dedos de su mano izquierda. Hubo un conflicto en la prueba testifical respecto a si esta lesión le inutilizó totalmente para el tra-bajo, o nó.

No vemos razón alguna para dudar de la declaración del perito del gobierno al ser creída por la comisión y no siendo puesta en tela de juicio en la corte inferior. Al ape-lante se le concedieron |55 por incapacidad parcial, y no nos convence de que tuviera derecho a más.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

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