Brito Vizcarrondo v. López Pérez

50 P.R. Dec. 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 1936
DocketNúm. 7132
StatusPublished

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Brito Vizcarrondo v. López Pérez, 50 P.R. Dec. 81 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de homestead fallado en contra del demandante. Alegó éste en su demanda que teniendo en noviembre 29, 1926, establecido su hogar en cierta casa de su propiedad situada en Santurce, la hipotecó al demandado, y no habiendo pagado su deuda, el demandado se la cobró por la vía sumarísima, adjudicándosele la casa en mayo de 1934, siendo el demandante lanzado de ella con su familia por orden de la corte. Se reclaman quinientos dólares por con-cepto de hogar seguro.

Contestó el demandado negando que el demandante fuera jefe de familia y con ésta viviera en la casa en cuestión al hipotecarla y al ser lanzado de ella. Como defensas espe-ciales alegó que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción; que a la fecha de la consti-tución del gravamen ejecutado, el demandante no residía en la finca gravada; que al adjudicársele, la finca estaba de-biendo $71.25 por contribuciones, suma que debe deducirse proporcionalmente del importe de la reclamación, y que la casa que se hipotecó fué destruida por el ciclón del 1932, ha-biendo entrado el demandado solamente en posesión del solar.

[83]*83Fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió en enero 31, 1935, en favor del demandado según consignó en sn relación del caso y opinión, porque:

“Existe conflicto en 3a evidencia, conflicto que a nuestro juicio es irreconciliable, pero estudiada la evidencia en conjunto y dada la circunstancia de que la casa objeto de la hipoteca descansa en-parte sobre el solar de la que dice el demandante pertenecía a su hermana, nos parece más digna de crédito la evidencia del demandado, y siendo ello así, tendríamos que llegar a la conclusión de que al tiempo de constituirse el gravamen hipotecario no existía ol derecho de homestead siendo inmaterial que con posterioridad a la constitución de la hipoteca el demandante trasladase su residencia a la Anca, hipotecada.”

Apeló el demandante. Su único señalamiento de error es el que sigue:

“La corte se excedió en el uso de su poder discrecional al dirimir en contra del demandante el pequeño conflicto existente entre la- evi-dencia por éste aportada y la aducida por el demandado, y dictó, como consecuencia, una sentencia- que infringe el quinto párrafo del artículo 162 de la Ley de Evidencia.”

La evidencia documental no es contradictoria. Lo es en el extremo apuntado por la Corte sentenciadora, la testifical.

Declararon por el demandante, él mismo y Frank Laboróla y Agustín Rivera.

Dijo el demandante:

“Soy jefe de familia y tengo familia que vive de mí; soy maestro constructor de obras, con más de 40 años de práctica y en el año 190S, en que era dueño del solar que se describe en la demanda de este pleito, construí dentro del mismo, personalmente y expresa-mente para yo vivirla con mi familia, la casa de dos plantas que con dicho solar hipotequé en el 1926 a don Florentino López Pérez: cuando constituí esa hipoteca yo vivía en esa casa: eso queda en Santurce, Calle Solá y una vez que terminé en el 1906 la construc-ción de esa casa, me instalé en seguida en ella a vivir con mi familia, en la planta alta, y dediqué los bajos a alquiler para comercio, ren-tándome esos bajos la suma de $40.00 mensuales: cuando me instalé con mi familia en la planta alta de esa casa, mi familia se componía [84]*84de mi esposa Luisa Ritz, mi hija Rafaela Brito, mi suegra Constancia Santel, mi hija de crianza Antonia Ritz, mi ahijado Narciso Beltrán, mi ahijada Ignacia Remigio, mi sobrina Lidia Figueroa y mi nieta Carmen María Valladares, todos los cuales eran mantenidos y sos-ienidos por mí y vivían y dependían de mí: después de trasladado a esa casa con mi familia en 1906, no me mudé para ninguna otra parte hasta que en 1932 tuve que abandonarla por algún tiempo y refugiarme en la casa de al lado, de mi hermana, que yo administraba y que ésta tenía a nombíe mío, porque el ciclón de San Ciprián me la tumbó y la echó hacia un lado y yo la halé a su sitio cuanto pude y me metí dentro de ella con mi familia y la compuse quedando entonces de una sola planta y con tres habitaciones habitables, ser-vicio sanitario, agua y se usaba el comedor como cocina, y queda-mos viviendo todos allí conmigo y manteniéndolos yo, hasta que fui lanzado de allí con mi familia por el Marshal de esta Corte en julio de 1934: actualmente la casa como está de una sola planta y su solar valen como $1,500.00: cuando en el 1926 constituí esa hipo-teca la casa valía $4,000, 'yo no tenía- otra finca. . .”

Declaró Labor da:

“Soy maestro constructor de obras, con 10 años más o menos de práctica: .
“La casa y solar objeto de este pleito están en Santurce, Calle Solá y tienen actualmente un valor de $1,000 ó $1,500: conozco a To-más Brito el demandante hace 30 años, quien es también maestro constructor de obras y en el año 1906 construyó para él vivirla con su familia la casa aludida y una vez que la terminó se trasladó allí con su familia: la casa fue construida de dos plantas, en la alta se ins-taló Brito con su familia y la baja la alquiló para comercio: yo viví muy cerca de Tomás Brito en el año 1916, en que todavía continuaba viviendo la planta alta de la casa con su familia y aun cuando des-pués me mudé para otro sitio de Santurce, siempre pasaba muy a menudo por la casa de Brito y lo vi viviendo constantemente allí hasta que en el 1932, con motivo del ciclón de San Ciprián que le tumbó la casa, entonces yo le dije que la levantara que podía arre-glarla porque estaba en buenas condiciones y llevamos dicha casa a su sitio, arrastrándola y Brito se trasladó a una casa de al lado mientras componía la suya: la casa de Brito entonces quedó de una sola planta con' las mismas dimensiones anteriores y tan pronto como terminó de componerla se trasladó a ella otra vez con su familia pues el no ha vivido otra casa y han estado viviendo allí constantemente [85]*85Rasta que fué lanzado con su familia de la casa por el marshal en julio de 1934: en el año 1926 Tomás Brito vivía, con su familia en la planta alta de esa casa, pues yo lo vi personalmente: Brito con-tinúa siendo el jefe de su familia y los mantiene a todos: la casa como quedó después del ciclón no estaba en condiciones habitables.”

Y manifestó Bivera:

“Soy maestro constructor de obras con unos 14 años de práctica y la última obra que he construido es el edificio de concreto que queda detrás de la Clínica Miramar que costó más de $7,000: . . . .co-nozco a Tomás Brito el demandante, que es también maestro constructor y quien construyó en Santurce, Calle Solá, la casa objeto de este pleito en el año 1906 para vivirla él y su familia: actualmente y cuando lo lanzaron, esa casa con su solar valdrán como $1,200 a $1,300 : cuando en el año 1906 Brito terminó la construcción de esa casa, ésta era de dos plantas y él se mudó en seguida con su familia para la planta alta: la familia con quien Brito se trasladó a vivir la planta alta de su casa era su esposa e hijos: Brito era el jefe de esa familia y a todos ellos sostenía: Brito estuvo viviendo con su familia la planta alta de esa casa hasta el año 1932: el ciclón des-truyó la planta baja y sacó fuera de su sitio la planta alta: yo ayudó a Brito a halar la casa para su sitio, porque cayó un poco más allá de su sitio cuando el ciclón: . . .

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