Briones Torres, Jorge v. Vega Smith, Bernardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLRA202500113
StatusPublished

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Briones Torres, Jorge v. Vega Smith, Bernardo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JORGE BRIONES TORRES REVISIÓN DE DECISIÓN Y/O WALKIRIA CARDY- ADMINISTRATIVA BRIONES procedente del QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)

V. KLRA202500113 Civil Núm.: SAN-2023-0013044

BERNARDO VEGA SMITH Sobre: H/N/C PT INTERIORS; GIL Ley Núm. 5 de 23 de abril FLORES; CARIBE GLASS, de 1973 LLC; JW ALUMINUM CONSTRUCTION, INC. QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de marzo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor BERNARDO

VEGA SMITH H/N/C PT INTERIORS (señor VEGA SMITH) mediante una Solicitud

de Revisión Judicial interpuesta el 20 de febrero de 2025. En su recurso, nos

solicita que revisemos la Resolución decretada el 26 de septiembre de 2024

por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO).1 Mediante esta

decisión administrativa, se declaró ha lugar la Querella presentada el 23 de

noviembre de 2022 por los señores JORGE BRIONES TORRES y WALKIRIA

CARDY-BRIONES (señores BRIONES-CARDY) contra el señor VEGA SMITH.

Además, se le impuso satisfacer las siguientes cantidades: (i) $8,763.30

(estimado provisto por el señor EDGARDO AMADOR ACEVEDO, técnico de

investigación del DACo); (ii) $2,000.00 por concepto de daños y perjuicios; y

(iii) $1,500.00 por honorarios de abogado.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 18 de diciembre de 2024. Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 142- 153.

Número Identificador: SEN2025__________ KLRA202500113 Página 2 de 8

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El día 15 de noviembre de 2020, los señores BRIONES-CARDY y VEGA

SMITH suscribieron un contrato de arrendamiento de obras intitulado

“Construction Contract”.2 Transcurrido algún tiempo, en o alrededor del 9 de

marzo de 2021, se paralizaron las obras con el propósito de permitir la

intervención de otros contratistas quienes realizaron trabajos de demolición,

instalación de puertas, ventanas y “railings”, entre otras cosas. La obra del

señor VEGA SMITH se reanudó para el 8 de junio de 2021.3 Al regresar al

inmueble, el señor VEGA SMITH se percató de que sus trabajos efectuados

hasta ese momento habían sufridos daños, deterioro y/o destrucción por

causas ajenas a sus actos y voluntad.

Después, el 23 de noviembre de 2022, los señores BRIONES-CARDY

incoaron Querella ante el DACo.4 En su reclamación, peticionaron que se

ordenara: (i) culminar los trabajos y/o modificaciones y/o reparaciones

necesarias; (ii) pagar una suma no menor de $22,500.00 para sufragar los

costos de la contratación de un nuevo contratista; (iii) satisfacer una

compensación de $20,000.00 por daños y angustias mentales; y (iv) costear

los gastos y honorarios de abogados.

Más tarde, el 14 de marzo de 2023, el señor VEGA SMITH presentó su

Contestación a Querella y Querella Contra Tercero para incluir como tercero

a la ARQUITECTA MALINOW.5 Adujo que la ARQUITECTA MALINOW supervisó y

dirigió las labores de remodelación y diseño de interiores; las obras

ejecutadas habían sido inspeccionadas y aceptadas por la ARQUITECTA

2 En dicho contrato, se acordó que la obra a realizarse es una remodelación en el apartamento 11-G ubicado en el Condominio Reef Tower en el municipio de Carolina. Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 26- 33. 3 Entre diciembre de 2020 y junio de 2021, el señor VEGA SMITH había emitido alrededor de quince (15) certificaciones y facturas. Todos los trabajos realizados hasta ese momento fueron inspeccionados y aprobados por la ARQUITECTA INGE MALINOW (ARQUITECTA MALINOW), previo a la emisión del pago por parte de los señores BRIONES-CARDY. 4 Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 1- 10. El 16 de junio de 2023, se presentó Querella Enmendada. Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 18- 99. 5 Íd., págs. 11- 17. KLRA202500113 Página 3 de 8

MALINOW; y había recibido pago por la obra completada. Además, expuso que

la ARQUITECTA MALINOW tenía la obligación y deber de supervisar a los otros

contratistas.

El 30 de mayo de 2023, se rindió el Informe de Inspección Construcción

por el señor EDGARDO AMADOR ACEVEDO, técnico de investigación del DACo.6

En su Informe de Inspección Construcción, el señor AMADOR ACEVEDO expresó

que “[s]e recomienda la intervención del personal adicional por trabajos y

modificaciones para completar la obra en distintas reparaciones realizado

por el segundo turno dentro del apto. 11 G”.

Subsiguientemente, el 23 de agosto de 2023, DACo dictó una

Resolución Interlocutoria declarando no ha lugar la Querella Contra Tercero.7

Ello amparado en que el Reglamento de Procedimientos Administrativos

Núm. 8034 sólo provee para la radicación de querellas por parte de

querellantes. El 26 de septiembre de 2023, se efectuó una segunda inspección

por el señor AMADOR ACEVEDO.8 En este Informe de Inspección Construcción

se reseñó que: “[l]uego, la entrada de un segundo turno, que se alega de haber

trabajado con los materiales solo para instalación asegurando que no tienen

nada que ver por daños ya provisto en la propiedad según alegaciones de:

[c]ontratista puerta principal y puertas de cuarto. Contratista de gabinetes de

cocina. Contratista puerta de salida al balcón sliding door[.] [A]legando que

al momento de la instalación el piso y paredes ya estaba como se encontró y

que no surgieron daños mayores”.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2023, el señor VEGA SMITH presentó

Solicitud de Acumulación de Parte para incluir a la ARQUITECTA MALINOW

como parte indispensable.9 Arguyó que su testimonio sería sumamente

importante a la hora de considerar el remedio.

6 Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 100- 104. 7 Íd., pág. 105. 8 Íd., págs. 106- 110. 9 Íd., págs. 111- 113. KLRA202500113 Página 4 de 8

Los días 18 y 19 de enero de 2024, se celebraron audiencias

administrativas a las cuales comparecieron las partes. Luego del desfile de

prueba testifical y documental, los señores BRIONES-CARDY desistieron de la

Querella en contra de JW ALUMINUM; el foro administrativo declaró no ha

lugar la solicitud de acumulación de parte indispensable; y se pautó audiencia

para el 18 de abril de 2024.10

Finalmente, el 26 de septiembre de 2024, DACo dictó la Resolución

impugnada.11 Empero, el 27 de noviembre de 2024, el señor VEGA SMITH

presentó Moción Solicitado Relevo de Resolución y Orden en la cual interpeló

una nueva notificación de la Resolución.12 El 18 de diciembre de 2024, se

dictaminó Resolución Interlocutoria declarando no ha lugar el petitorio del

señor VEGA SMITH y ordenando la notificación de la Resolución archivada en

autos el 27 de septiembre de 2024.13 En desacuerdo, el 7 de enero de 2025, el

señor VEGA SMITH presentó una Moción de Reconsideración.14 Razonó que

pese a que el DACo reconoció que hubo intervención de múltiples

contratistas en la obra, descartó toda probabilidad de que las acciones de

alguno o todos estos haya ocasionado alguno o todos los defectos reclamados

en la Querella Enmendada. En la misma fecha, mediante correo electrónico,

el DACo enunció “[s]e ha registrado una moción en el sistema. …[…]…[l]a

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