Briones Torres, Jorge v. Bernardo Vega Smith H/N/C Pt Interiors
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1
JORGE BRIONES TORRES REVISIÓN DE DECISIÓN Y/O WALKIRIA CARDY- ADMINISTRATIVA BRIONES procedente del QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)
V. KLRA202500266 Civil Núm.: SAN-2023-0013044
BERNARDO VEGA SMITH Sobre: H/N/C PT INTERIORS; GIL Ley Núm. 5 de 23 de abril FLORES; CARIBE GLASS, de 1973 LLC; JW ALUMINUM CONSTRUCTION, INC. QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S)
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.
Barresi Ramos, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de mayo de 2025.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, BERNARDO VEGA SMITH
H/N/C PT INTERIORS mediante Solicitud de Revisión Judicial instada el 7 de
mayo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución
dictaminada el 26 de septiembre de 2024 por el Departamento de Asuntos
del Consumidor (DACo).2 Mediante la antedicha decisión, el Departamento
de Asuntos del Consumidor (DACo) declaró ha lugar la Querella Enmendada
entablada el 16 de junio de 2023 por JORGE BRIONES TORRES Y/O WALKIRIA
CARDY-BRIONES; le requirió a BERNARDO VEGA SMITH H/N/C PT INTERIORS
satisfacer la suma de $8,763.30 dentro del plazo de treinta (30) días; y le
impuso $2,000.00 en concepto de daños y perjuicios así como $1,500.00 por
1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 23 de septiembre de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 2- 18.
Número Identificador: RES2025__________ KLRA202500113 Página 2 de 2
concepto de honorarios de abogados a favor de JORGE BRIONES TORRES Y/O
WALKIRIA CARDY-BRIONES.
El pasado 14 de mayo, BERNARDO VEGA SMITH H/N/C PT INTERIORS
presentó Moción de Desistimiento aduciendo que recibió Resolución
decretada el 6 de mayo de 2025 en la cual se declaró ha lugar su Moción de
Reconsideración. Ante ello, desistió voluntariamente, sin perjuicio, del
presente recurso toda vez que su reclamo será atendido en el caso
KLRA202500113.
- II -
La Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones faculta a
la parte promovente de un recurso presentar en cualquier momento un aviso
de desistimiento.3 En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, damos por desistida, la Solicitud de Revisión
Judicial interpuesta el 7 de mayo de 2025 por BERNARDO VEGA SMITH H/N/C
PT INTERIORS; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 Dicho inciso lee: “Regla 83 — Desistimiento y desestimación (A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento”.
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