Bravo v. Franco

2 P.R. Sent. 422
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 1902
DocketPleito No. 185
StatusPublished

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Bravo v. Franco, 2 P.R. Sent. 422 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, el día dos de Abril de mil novecientos dos, en el pleito de divorcio que ante Nos pende, entre Alberto Bravo y Gon-zález, como recurrente, y Angélica Franco y Soto, como recurrida: representado el primero en este Tribunal, por el Letrado Don José de Diego, y no habiéndose mostrado parte la recurrida. — Resultando: Que el día siete de Mayo de mil novecientos uno, el recurrente, Alberto Bravo y Gon-zález, representado por su Abogado Don José de Diego, entabló demanda en. el Tribunal de Distrito de Mayagüez, contra su esposa María de los Ángeles, ó Angélica Franco y Soto, cuya demanda contiene diferentes alegaciones, de las cuales se consignarán las siguientes: — Resultando : Que el veinte y dos de Octubre de mil ochocientos noventa y dos, el [423]*423recurrente y la recurrida se casaron legalmente en la Iglesia Parroquial de Sabana Grande, en la Isla de Puerto Rico, cuyo hecho consta por una certificación expedida en debida forma, por el Registro Civil, y presentada en este pleito; y de su matrimonio habían tenido tres hijos: “Alberto Juan”, nacido el veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y tres; “Angel”, el día dos de Agosto de mil ocho-cientos noventa y cuatro; y “Alice Agustina”, “Angélica”, el veinte y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y seis ; de los cuales, sólo el primero y la última viven, habiendo muerto el segundo, el dos de Enero de mil ochocientos noventa y cinco. — Resultando: Que dichos esposos vivieron felices y en perfecta harmonía, hasta el día once de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, en que la recurrida, á pesar de sus solemnes votos matrimoniales, cometió adulterio con Luis Becerra y Lacot. — Resultando: Que el recurrente, en dicho día once de Junio, como á las diez y media de la noche, llegó á su casa, y se retiró á dormir, llamándole la atención la conducta extraña de su esposa, que le produjo sospechas, y hacia la media noche, cuando su esposa podía presumir que estaba dormido, la vió entrar en una habita-ción, y siguiéndola silenciosamente, la encontró con Becerra, solos en la indicada habitación, ella ligeramente vestida y él con la ropa desordenada y descubierto, y estando ambos en •condiciones tales, que debía producirse Ja convicción de que había tenido lugar entre ellos un acto carnal; dando lugar á un altercado, con expresiones duras, en el que la recurrente expresó su deseo de marcharse con su amante, lo cual verificó, marchándose los dos á la casa de Becerra, y como una ó dos horas más tarde, salieron en coche para Sabana Grande, donde vivían los padres de la recurrida, en cuyo lugar el citado Becerra la dejó. — Resultando: Que el expresado Becerra ocupaba en este tiempo un puesto judicial en la Isla, del cual fué destituido por este escandaloso suceso, abandonando desde entonces el país. — Resultando: Que en el curso de las pruebas del pleito, el recurrente presentó al [424]*424Tribunal las cartas cambiadas, entre su esposa y su amante, con anterioridad al citado día once de Junio de mil ocho-cientos noventa y nueve, y también algunas dirigidas por la recurrida al recurrente, después de dicho día, en que ella, virtualmente confesó su culpa, y solicitó el perdón. — Resul-tando : Que en la súplica de la demanda se solicita declarar el divorcio ad vinculum, y por él disuelto en absoluto; poner á los hijos procreados en dicho matrimonio, bajo la potestad y protección del marido, y dictar la sentencia sin especial condenación de costas. — Resultando: Que la recurrida, después de haber sido citada en debida forma, compareció, representada por su Abogado Don Luis Méndez, y dentro del término prescrito por la ley, presentó su contestación á dicha demanda, en cuya contestación niega, entre otras cosas, la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Mayagüez, y hace otras alegaciones en defensa propia, de las que este Tribunal Supremo no estima oportuno hacer referencia. — Resultando: Que la recurrida también niega en absoluto los cargos de adulterio consignados en la demanda, y alega que todo lo que posiblemente pudiera deducirse de las manifestaciones contenidas en la misma, era una tentativa de cometer adulterio; y que después de todo, esa tentativa no tenía otra base que la imaginación del recurrente, y que si los hechos consignados en la demanda eran ciertos, ó sea, que la recurrida había cometido adulterio con el citado Becerra, según se le acusaba en dicha demanda, el recu-rrente después del día once de Junio de mil ochocientos noventa y nueve demostró por sus actos que había perdo-nado á la recurrida ; asimismo manifestó de muchas maneras su convicción de que nunca había creído en la infidelidad de su esposa. — Resultando: Que de la sección de la prueba aparece, entre otras, distintas cartas dirigidas á la recurrida por un tal Arturo Gigante, en las cuales se trata de crear la presunción de que el recurrente se proponía reconciliarse con su esposa. — Resultando : Que sustanciado el pleito por sus trámites, y recibidas declaraciones de diversos testigos, el Tri[425]*425'bunal consignó entre sus conclusiones, que si bien se podía afirmar que habían existido relaciones ilícitas entre la recu-rrida y Arturo Becerra, no se habían acreditado los hechos por pruebas tan absolutas y con tal grado de certidumbre, que el Tribunal estuviese autorizado para declarar que se había consumado el adulterio, expresándose, además, que aun admitido que la recurrida hubiera cometido el adulterio de que se le acusaba en la demanda — lo cual no se acepta — el recurrente había perdonado la ofensa y se había efectuada una reconciliación entre los citados esposos; por cuyas razo-nes, y demás fundamentos, el Tribunal de Distrito declaró' sin lugar la demanda de divorcio. — Resultando : Que contra dicha resolución interpuso el demandante recurso da casación ante este Tribunal Supremo, consignando sus moti-vos en un extenso escrito del cual sólo se apreciará la parte-pertinente que se expresa á continuación: — 1? Error de he-cho y de derecho en la apreciación de la prueba sobre el adulterio de la demandada, resultando el error á facto de docu-mentos auténticos, autorizado por el artículo 1,690, número 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por la sección 79 de la Orden 118, serie mil ochocientos noventa y nueve — 2? Error en la apreciación de las otras pruebas del adulterio, fundán-dose en las sentencias del Tribunal Supremo español,dictadas en diez y seis de Enero de mil ochocientos noventa y uno y dos de Junio de mil ochocientos ochenta y tres; habiéndose infrin-gido el artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. — 3? Error de hecho y de derecho en la apreciación del valor pro-batorio de las cartas que obran en autos, dirigidas por Arturo Gigante á la demandada é infringiendo el artículo 1,228 del Código Civil. — 4? Error de la apreciación de los otros y de todos los medios con que se intentó demostrar la reconcilia-ción. — 5° Error en la apreciación del conjunto de las prue-bas, así en cuanto al adulterio como á la reconciliación.— 6? Disposiciones contradictorias en el fallo, artículo 1,690, inciso 4? de la Ley de Enjuiciamiento Civil. — 7o No conte-ner el fallo declaración sobre una de las peticiones de la [426]

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