Bravo v. Flores

29 P.R. Dec. 391, 1921 PR Sup. LEXIS 347
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1921
DocketNo. 321
StatusPublished

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Bluebook
Bravo v. Flores, 29 P.R. Dec. 391, 1921 PR Sup. LEXIS 347 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Se. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Alegó el peticionario que después que había sometido cierta prueba documental a la Sección Primera de la Corte de Distrito de San Juan, el demandado solicitó que el caso fuera trasladado a la Sección Segunda. El traslado fué de-cretado -eos parte y sin notificación al peticionario. La ley que regula esta cuestión fué aprobada en marzo 14, 1907 y el artículo 3 de la misma, Compilación 1155, prescribe lo siguiente:

“Sección 3. — Que ambos jueces de dicha Corte de Distrito de San Juan podrán a su arbitrio, transferir cualesquiera causas o asun-tos civiles que en cualquier tiempo se estuvieren sustanciando en cualquiera de las secciones de dicha corte a la otra sección de la misma, mediante orden u órdenes debidamente registradas en las minutas de la sección de donde procediere el caso o asunto trans-ferido, las cuales órdenes serán debidamente firmadas por cada uno de dichos jueces y al verificarse dicha transferencia o transferencias, el secretario de la corte los asentará en el registro de asuntos de la sección a que se hace dicha transferencia o transferencias y una vez asentadas en el registro como queda dicho, el juez de la sección a que se transfieren oirá dichas causas o asuntos como si se hubiesen originado en dicha sección.”

En algunos casos podría ser mejor para la corte oir a la parte contraria antes de ordenar el traslado, pero enten-demos que la ley fué aprobada en parte para permitir a cualquiera de las Secciones cuando se acumula demasiado trabajo trasladar casos al otro juez. La cuestión no es si la Corte de Distrito de San Juan pierde su jurisdicción so-bre el caso sino meramente cuál es el juez que ha de pre-sidir el juicio. El hecho de que alguna prueba fuera pre-sentada al juez propietario es cosa de poca importancia puesto que cualquier juez podía considerarla. Esto resulta más evi-dente toda vez que el juez propietario estaba ausente y esa fué la razón alegada para el traslado del caso.

[393]*393Como el estatuto confiere' discreción al juez y no vemos que se baya abusado de la misma, el auto debe ser anulado.

Anulado él auto expedido.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutcbison.

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