Borrás Rosado v. Menéndez Santana

55 P.R. Dec. 319
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 1939
DocketNúm. 7739
StatusPublished

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Borrás Rosado v. Menéndez Santana, 55 P.R. Dec. 319 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Ciertos sobrinos a quienes su tío Antonio Borrás Iguina, natural y vecino de Arecibo, había dejado parte de sus bienes en un testamento que otorgara en enero 29 de 1930, iniciaron este pleito a la muerte del mismo ocurrida en junio 4 de 1933, pidiendo la nulidad de otro testamento por él otorgado en febrero 5, 1932, bajo el cual murió y por el cual instituyó por su única y universal heredera a su esposa la demandada Catalina del Carmen Menéndez Santana.

Como causa de la nulidad alegaron que debido a una enfermedad constitucional grave, el cerebro de su tío llegó a debilitarse de tal modo que se sometió a la voluntad de su esposa quien astutamente y a sabiendas de que ello era falso le hizo creer que los demandantes eran sus enemigos, logrando que revocara el testamento que había hecho a su favor.

Contestó la demandada negando las alegaciones de la demanda que la perjudicaban y sosteniendo la validez del testamento de 1932.

: ’ Fue el pleito a juicio. Una y otra parte practicaron prueba y la corte basándose en el resultado de la mi Km?) apreciada a la luz de la ley vigente sobre la materia, dictó sentencia declarando la demanda sin lugar.

Los demandantes apelaron y en su alegato señalan como único error el cometido a su juicio por la corte al apreciar la prueba.

Hemos leído la evidencia y estamos enteramente conformes con la apreciación que de ella hizo el juez sentenciador en su opinión. Es así:

[321]*321“En el supuesto de que los demandantes tuvieran un interés legal para pedir, la nulidad del último testamento del señor Borrás, y no siendo herederos forzosos, tendrían que demostrar a tenor de los ar-tículos 622 y 636 del Código Civil cualquiera de las siguientes causas : dolo, fraude, violencia o falta de requisitos esenciales en el otorga-miento del testamento.
“(1) La demanda babla de astucia, sugerencias, presión, usurpa-ción de derechos y otras conclusiones de igual índole, pero a pesar del gran número de frases que se emplean para demostrar en teoría un propósito egoísta y fraudulento por parte de la esposa, no se alegan hechos específicos que demuestren dolo, la forma como se empleó la violencia o los medios materiales del fraude. Tampoco hay alegación alguna sobre falta de requisitos esenciales en el otorgamiento del tes-tamento.
“La presión ejercida sobre el testador, que alegan los demandantes, se hace descansar en la gran debilidad física y mental que padecía con motivo de su enfermedad; sin embargo, el perito que presen-taron para justificar la base de su demanda, declaró que las facultades, intelectuales y mentales de Borrás no fueron nunca afectadas por su enfermedad ni después ni antes de la fecha del testamento. En igual sentido declararon tres médicos más que asistieron al señor Borras, afirmando que el finado mantuvo su carácter y voluntad a pesar de-las enfermedades que padecía. Documentos otorgados por Borras: con posterioridad al testamento fueron introducidos como prueba, en-tre los que se encuentran uno en que figuran los demandantes y dos: escrituras otorgadas por el mismo abogado que les representa. Las manifestaciones que hicieron dos testigos con respecto a que Borrás: cambiaba de parecer de un día para otro cuando estaba enfermo,, fueron tan poco convincentes y carentes de importancia, que no pue-den ser consideradas como demostrativas de que el testador sufriera anormalidad alguna de sus facultades intelectuales, sobre todo, después del dictamen rotundo de los peritos de ambas partes.
“(2) El concepto del dolo, fraude o violencia en los testamentos de que habla el artículo 622 del Código Civil, implica actuación del testador bajo la presión del miedo o la influencia del engaño, que le obliguen a seguir la voluntad extraña o cambiar la suya en cuanto a la institución hereditaria. Puede aceptarse que dentro de esa es-fera quepan aquellos casos en que tomando ventaja de la debilidad • extrema de un enfermo grave se sugestione su mente y se domine su voluntad pero para pedir la nulidad ele un testamento en tales casos, hay que traer al juzgador'una prueba robusta y coetánea que conec-[322]*322te directamente el otorgamiento de la institución con hechos de la acción ejercida para que la llevara a cabo. No se puede actuar por suposiciones ni por el solo hecho de que el testador estuviese enfermo al tiempo ele testar, ya que la mayoría de los testamentos se otorgan en estado de enfermedad.
“La única prueba de los demandantes para demostrar que la de-mandada Catalina Menéndez ejerció presión sobre su esposo para que otorgara un testamento a su favor y revocara el primero, son mani-festaciones aisladas de ella que fueron negadas bajo juramento, y. que resultan tan fuera de lugar en la forma y oportunidad como se le atribuyen, que no pudieron convencernos y que demostrarían a lo sumo un estado de hostilidad entre ambas familias motivado por las .exigencias de los demandantes, mientras su tío estaba enfermo, en ■obtener con premura el traspaso de las parcelas de terreno objeto de la escritura marcada como Exhibit D de los demandantes.
“Si esto fué lo que molestó al viejo enfermo o si él creyó que ac-tuaba más cuerdamente en dejar a su esposa su herencia, son consi-deraciones personalísimas en las que no debemos ni queremos inter-narnos. ,
“Aun en el supuesto de que el cuido afable, paciente y cariñoso «de su esposa, reconocido en la silla testifical por uno de los deman-dantes, hubiese halagado de tal modo al testador que a consecuencia ■de esa conducta se formara en él la voluntad de instituirla única Reredera, olvidando a sus sobrinos no tendríamos motivos legales para ,'armiar el testamento, de acuerdo con el estatuto, a no ser que se hu-biese perjudicado la legítima de algún heredero forzoso.”

También lo estamos con las citas de la ley y su inter-pretación y aplicación a los hechos del caso que contiene la (.opinión.

Aun hay más, creemos que la prueba demuestra clara-mente el motivo que tuvo el testador para variar de voluntad.

Los propios demandantes llamaron a declarar a la viuda de su tío la demandada Menéndez Santana. Del resumen hecho por el mismo abogado de los demandantes en su ale-gato de la declaración de dicha señora, tomamos lo que sigue :

“. . . Que su esposo Antonio Borras, si lo molestaban se ponía mág malo, que los hijos de su cuñado Miguel Borras fueron donde él a hablar de un negocio sobre el traspaso de unas escrituras a nombre [323]*323ele Antonio Borrás y le exigieron qne traspasara esas escrituras y viendo qne él por estar malo no hacía las diligencias y se demoraba, los sobrinos de él volvieron y le exigieron la escritura y ese día pasó mala noche y al proponerle Borrás a sus sobrinos el hablar con su abogado, los sobrinos le contestaron que tenían un abogado que lleva-rían para traspasar la escritura y eso le molestó mucho y bajó en-fermo como estaba y no encontrando al abogado Santoni se encontró con el abogado Cadilla y arreglaron y les pasó la escritura.”

Y de la parte de la declaración transcrita verbatim en el propio alegato, copiamos:

“P. — ¿A qué achaca el hecho de que sin haberlos ofendido elios st retiraron? — Eso digo.

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