Bonilla v. Echeandía

34 P.R. Dec. 946
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 1925·No. No. 3580·Published

Opinion

Examinada la moción de reconsideración de junio 13, 1925, sustituyanse las palabras “las demandadas” que apa-recen al final del primer párrafo, error 4, página 3, de la opi-nión, por las siguientes: “La demandada Josefa Echean-día,” y sustituyanse las dos primeras oraciones del párrafo segundo, error 4, página 3, de la opinión, por las que si-guen: “Se inició pleito en cobro de dinero contra el primi-tivo dueño de las casas. Dictada sentencia favorable a la parte demandante para ejecutarla se embargaron dichas ca-sas y anunciada luego su venta en pública subasta se adju-dicaron al postor la demandada Josefa Echeandía.” (Pág. 335.)

Y no alterando dichas correcciones las conclusiones, a que llegara esta corte, ni existiendo motivos justificados para reconsiderar la sentencia, se declara sin lugar la dicha moción de reconsideración.

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Bonilla v. Echeandía, 34 P.R. Dec. 946 (prsupreme 1925).

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