Bonilla v. Comisión Industrial

63 P.R. Dec. 589
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 1944
DocketNúm. 277
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Bonilla v. Comisión Industrial, 63 P.R. Dec. 589 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Pbesideutb Señük, TRAvieso

emitió la opinión del tribunal.

El peticionario recurrente era, para la fecha del accidente por el cual solicita compensación, un policía que prestaba servicios en la ciudad de Mayagiiez.

En la petición de revisión radicada ante esta Corte Su-prema, el recurrente alega que en momentos en que él se encontraba en el desempeño de su empleo y realizaba fun-ciones inherentes al mismo, corriendo tras unos individuos que alteraban la paz, sufrió una caída “ dando en el suelo con sus posaderas como si lo hubieran sentado violentamente sobre la tierra y alojándosele en el ojo izquierdo un cuerpo extraño como lodo, polvo o tierra, dada su irritación”. Con-tinúa alegando que en el informe patronal rendido de acuerdo con lo prescrito por la Ley de Compensaciones por Acciden-tes del Trabajo, no se mencionó la caída, que aparentemente no había tenido consecuencias perceptibles, y que él, como profano, ignoraba que en alguna forma pudiera repercutir en el ojo. Que sometido a tratamiento y examen por el mé-dico del Fondo del Seguro del Estado se encontró que el recurrente había sufrido un desprendimiento de la retina del ojo izquierdo, perdiendo la visión por ese órgano.

El Fondo del Seguro del Estado, basándose en el informe médico del Dr. Cuello, oculista que había examinado al re-currente, decidió el caso declarando que el desprendimiento de la retina no había sido causado por accidente alguno del trabajo. De dicha decisión apeló el recurrente para ante la Comisión Industrial, la cual, después de oír a ambas partes, dictó resolución de fecha 15 de julio de 1943, sosteniendo la decisión del Fondo del Seguro del Estado. Solicitada la re-consideración de dicha resolución por el recurrente, la Co-misión la declaró sin lugar por resolución de 6 de agosto de 1943. El lesionado entonces interpuso el presente recurso solicitando la revisión de la resolución de la Comisión y ba-sando su petición en la comisión de diez errores que señala [591]*591en Sil alegato. ■ Los disentiremos conjuntamente por estar to-dos ellos relacionados con la apreciación de la evidencia.

La única cuestión envuelta en este caso es si la Comisión Industrial erró en la apreciación de la prueba, que era de carácter pericial. No surge del caso conflicto alguno de prueba. Los beodos, en síntesis, son los siguientes:

El policía insular Angel Samuel Bonilla prestaba servi-cios en la “demarcación Buena Vista” en la ciudad de Ma-yagüez, en la noche del 16 de diciembre de 1939. Entre diez y once de la noche y mientras bajaba “con el policía Norberto Toro persiguiendo a unos serenateros” como había llo-vido resbaló y se cayó ensuciándose la ropa y teniendo que ir a su casa a cambiarse. Después de regresar a continuar prestando servicio y unas dos horas después del accidente, empezó a sentir una irritación fuerte en el ojo izquierdo sin-tiendo que le ardía y le dolía el “pómulo del ojo” (sic), lo que atribuyó a que le había caído “posiblemente polvo de la calle”. Esa noche como a las dos, y en vista de que con-tinuaba la irritación del ojo, regresó al cuartel e informó su estado, siendo relevado de continuar prestando servicios esa noche. Más tarde fue donde el Dr. Perea, de Mayagüez, quien después de examinarlo lo envió a Ponce donde el Dr. Leovigildo Cuello, oculista. Al ser examinado por este úl-timo, quien le preguntó si había sufrido algún accidente o traumatismo de índole alguna o algún golpe en el ojo, el le-sionado contestó que no. No habiendo encontrado el Dr. Cuello cuerpo extraño alguno en el ojo ni irritación ni in-flamación, diagnosticó “desprendimiento de la retina del ojo izquierdo”.

El Fondo del Seguro del Estado, basándose en el diag-nóstico del oculista, dictó una decisión el 2 de enero de 1940 denegando la compensación por no resultar la lesión sufrida por el policía Bonilla ninguna de las que compensa la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 ((1) pág. 251) como enfer-medades ocupacionales, así como. tampoco se' debió a acci-[592]*592dente alguno del trabajo, ya que no existía relación causal entre el accidente alegado (caída de un cuerpo extraño en el ojo) y el desprendimiento de la retina.

En su escrito de apelación para ante la Comisión Industrial, el recurrente describió el accidente en la forma si-guiente :

“Estando de servicio en la demarcación ‘Buena Vista’ de Mayagüez, P. R., de noche,, a las 2:00 a.m. sentí una gran irritación en el ojo y no podía ver claramente, lo que se debió posiblemente a que le cayó polvo de la calle”. Hacía constar, además, que: “Actualmente estoy siendo atendido por los Dres. Fernández, de San Juan, P. R.” y añadía no estar conforme con la decisión del Administrador del Pondo del Seguro del Estado: “Porque creo que el estado de mi ojo izquierdo tiene relación de causa y efecto con el trabajo que realizaba a la hora indicada, sobre lo cual declararé en la vista pública, por lo que debe proveerse tratamiento y com-pensación. ’ ’

Ni en el informe del patrono, ni en el escrito de apelación para ante la Comisión Industrial que hiciera el policía Bo-nilla se mencionó en ningún momento que él hubiese sufrido una caída al perseguir a unas personas que estaban dando serenatas. No fué hasta la celebración de la vista pública ante el Presidente de la Comisión Industrial, Sr. Manuel León Parra, el día 26 de marzo de 1941, que por primera vez el abogado del reclamante alegó que el desprendimiento de la retina se debió a un accidente que sufriera Bonilla antes de sentir malestar en el ojo izquierdo.

Durante la vista declararon los Dres. Leovigildo Cuello y M. A. Mariani, el primero como perito médico del Fondo del Seguro del Estado y el segundo de la Comisión Industrial.

La declaración del Dr. Cuello puede resumirse así:

El 20 de diciembre de 1939 le fué referido el caso del se-ñor Bonilla por el Dr. Perea, de Mayagüez, como habiendo sufrido “un accidente del ojo izquierdo” el día 16 de di[593]*593ciembre del mismo año; que lo vió el 20 de diciembre; que lo ingresó en el Hospital de Damas posponiéndolo para nuevo examen, y dejándolo en observación basta el día 21 de diciembre. Que Bonilla le presentó el informe patronal y que la declaración que le hizo fué que estando de servicio en un barrio determinado de Mayagüez sintió un dolor y una gran irritación en el ojo izquierdo que atribuía a. que le había caído arena en el ojo. Que lo examinó y no constató cuerpo ex-traño ni signo alguno de irritación en el ojo, pero que al examinarle el fondo del ojo constató un desprendimiento de la retina sin otras lesiones del ojo.

Explicó también el Dr. Cuello que el desprendimiento de la retina tiene dos causas:

1. El desprendimiento secundario que es causado por un estado patológico anterior del ojo cual un tumor de la co-roide o una lesión de la cabeza, y que también la miopía puede causar el desprendimiento de la retina. Además en personas de edad avanzada, debido a “cierto estado patológico que se forma entre (sic) el ojo” puede producirse el desprendi-miento de la retina, así como también la pueden causar le-siones de la misma retina y la tuberculosis, la sífilis y cual-quier otra infección o afección.

2. Desprendimiento idiopático o primitivo de la retina o sea que la retina se desprende sin causa alguna o lesiones patológicas constatables anteriores o posteriores al despren-dimiento.

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