Bonilla Cepeda, Daymarie v. Auto Excelente Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300299
StatusPublished

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Bonilla Cepeda, Daymarie v. Auto Excelente Inc, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Daymarie Bonilla Cepeda CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, vs. KLCE202300299 Sala Superior de Carolina Auto Excelente, Inc. Civil Núm.: Peticionario F DP2017-0212

Sobre: Daños Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece ante nos, Auto Excelente, Inc. (Auto Excelente o

peticionario), quien presenta recurso de Certiorari en el que solicita

la revocación de la “Resolución” emitida el 7 de febrero de 2023,1

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud

de oferta de prueba presentada por el peticionario.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

desestimamos el recurso presentado mediante los fundamentos

que expondremos a continuación.

I.

El caso de marras tiene su génesis en una “Demanda” de

daños y perjuicios presentada por la señora Daymarie Bonilla

Cepeda (Sra. Bonilla Cepeda o parte recurrida), contra Auto

Excelente. En esencia, se alegó que el peticionario incurrió en

negligencia al vender un vehículo de motor con desperfectos

1 Notificada el 23 de febrero de 2023.

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLCE202300299 2

mecánicos, los cuales fueron la causa próxima de un accidente de

tránsito. Durante el transcurso del pleito, la Sra. Bonilla Cepeda

presentó una solicitud de sentencia sumaria,2 y Auto Excelente se

opuso a la misma.3

Evaluadas las mociones presentadas por ambas partes, el 24

de mayo de 2021,4 el Tribunal de Primera Instancia emitió lo que

tituló una “Sentencia Sumaria Parcial”, y declaró Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte recurrida.

Razonó que Auto Excelente incurrió en negligencia, a pesar de que

no celebró una vista a esos efectos. Así, le condenó a reparar los

daños causados. No obstante lo anterior, no adjudicó los daños,

sino que señaló vista respecto a la valoración de los mismos.

Inconforme con dicha determinación, el 20 de agosto de

2021, el peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, y

solicitó la revisión del dictamen emitido por el foro a quo. A esos

efectos, el 5 de noviembre de 2021,5 emitimos una “Sentencia” en

la que resolvimos que, como el foro recurrido solo adjudicó el

elemento de negligencia, y dejó pendiente la valoración de los

daños, su dictamen constituía una resolución interlocutoria.6 Por

no cumplir con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, infra,

desestimamos el caso.

Así las cosas, el 31 de enero de 2023, ambas partes

sometieron un “Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas” en

el cual, entre otros asuntos, se incluyó la prueba documental a ser

utilizada por las partes en la vista sobre valoración de daños. En

específico, Auto Excelente anunció los siguientes documentos, a

saber:

2 Véase, “Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria sobre Negligencia, Omisión, Dolo e Incumplimiento Contractual de la Co-Demandada Auto Excelente” del 23 de marzo de 2021. 3 Véase, “Moción en apoyo a Oposición a Sentencia Sumaria” del 13 de abril de

2021. 4 Notificada el 25 de mayo de 2021. 5 Notificada el 8 de noviembre de 2021. 6 Véase, KLAN202100741. KLCE202300299 3

1. Fotos daños al vehículo Nissan - Sentra, Tablilla IAU553, sobre accidente del 4 de junio de 2021.

2. Moción de Desestimación DACO - Querella SJ0013878

3. Contestación a Interrogatorio de la parte demandante por parte de Air Saint Just Auto Center Corp., Sr. Abner Rodríguez.

4. Querella Policía de PR #2015-8081-525 accidente de 4 de junio de 2021.

5. Informe Perito del DACO, José Torrón Martínez en la querella SJ0013878 fechado 19 de febrero de 2015.

6. Factura de compraventa de Enterprise Rent a Car a Air Saint Just Auto Center Corp., compra vehículo Nissan - Sentra. 2013, tablilla IAU-553.

7. Factura de venta Auto Excelente a Daymarie Bonilla Cepeda, Auto Nissan - Versa, tablilla IAU-553.

8. Documentos cumplimiento de Garantía del DACO de vehículos usados (3) firmados por Daymarie Bonilla Cepeda.

9. Cheque de Cooperativa de Seguros Múltiples por la suma de $1,171.00 pago de reclamación #969701596.

10. Registro de vehículo Nissan - Versa, 2013, tablilla IAU 553.

11. Job Order Agustín Lugo 209036 de 31 de octubre de 2012.

12. Factura Agustín Lugo 209036 página (2).

13. Recibo Dpto. de Hacienda 96713, 2 de junio de 2014 (traspaso).

14. Estimado de reparación fechado el 10 de febrero de 2015 de Auto Excelente.

15. Autorización de Cooperativa de Seguros Múltiples para inspeccionar vehículo fechado el 8 de enero de 2016.

16. Copia Querella DACO SJ0013878.

17. Moción fechada 3 de marzo de 2015 en la Querella SJ0013878 por Daymarie Bonilla Cepeda.

18. Copia permiso vehículo Nissan - Versa, 2013, tablilla IAU 553, a nombre de Air Saint Just Auto Center Corp.

19. Enmienda a Querella SJ 0013878, por parte de Daymarie Bonilla Cepeda, para incluir a Air Saint Just Auto Center Corp. como co-querellada. KLCE202300299 4

20. Documento de Comprobación de Pérdida Automovilística, reclamación #969701596-001 póliza PAP2298517.

21. Contestación a Querella - SJ0013878 por Auto Excelente.

22. Acuse de Recibo de Coop. de Seguros Múltiples reclamación #039771975-001 fecha de pérdida 4 de junio de 2014.

23. Informe amistoso de accidente fechado el 17 de junio de 2014, Cooperativa de Seguros Múltiples firmado por Daymarie Bonilla Cepeda.

24. Cheque #1570057 de Cooperativa de Seguros Múltiples pagadero a Daymarie Bonilla Cepeda por $1,684.73 accidente ocurrió el 4 de junio de 2014.

25. Documento Comprobación de Pérdida, reclamación 039771975-001, póliza 2298517, fecha de accidente 4 de junio de 2014 firmada por Daymarie Bonilla Cepeda.

26. Desglose de pagos reclamación #039771975 firmado por Daymarie Bonilla Cepeda.

27. Estimado Garage JP Auto Collision por $2,306.42 vehículo Nissan - Versa, 2013, tablilla IAU 553.

28. Querella Policía 2014-199-3411.

En desacuerdo con que se presentara dicha prueba en la

vista, la Sra. Bonilla Cepeda efectuó la siguiente objeción:

La parte demandante objeta todos y cada uno de los documentos anunciados por Auto Excelente por ser improcedentes e irrelevantes a la vista en sus méritos sobre valoración de daños y remedios que es lo único que resta en este pleito. Asimismo, se objetan porque son contrario a derecho y a la Regla 36 de las de Procedimiento Civil.

Como consta en autos hace más de un año este Honorable Tribunal el 24 de mayo de 2021 mediante Sentencia Sumaria Parcial hizo determinaciones de hechos incontrovertidos y adjudicó la controversia del caso de epígrafe. Adjudicado mediante sentencia final los hechos relevantes y la negligencia e incumplimiento contractual de Auto Excelente, la vista que queda pendiente según establecido por el Tribunal es solamente para valorar los daños y remedios que corresponden. Por tanto, cualquier intento de Auto Excelente de prueba o evidencia extrínseca y ajeno a dicha evaluación es inadmisible y contraria a derecho.

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