Bonifacio Sanchez v. Torres Rivera

4 T.C.A. 1127, 99 DTA 101
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 1999
DocketNúm. KLCE-98-01294
StatusPublished

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Bluebook
Bonifacio Sanchez v. Torres Rivera, 4 T.C.A. 1127, 99 DTA 101 (prapp 1999).

Opinion

Rivera Pérez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El presente recurso de certiorari plantea a esta Curia la interrogante de si es nula una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, cuando la notificación, dirigida a la última dirección conocida, de la demanda, del emplazamiento y de la sentencia dictada en rebeldía se envió a una dirección equivocada, habiéndose realizado la notificación de dichos documentos por edictos. La contestación a dicha interrogante es en la afirmativa. Se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida, por haberse dictado la sentencia en rebeldía sin jurisdicción sobre la persona.

I

El 28 de mayo de 1997, la parte demandante, aquí recurrida, señor Bonifacio Sánchez, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de los demandados, aquí peticionarios, Francisco Torres Rivera, su esposa Ana L. Sánchez Resto, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma se alegó que: (a) la parte demandada había suscrito un pagaré hipotecario por la suma de sesenta mil dólares ($60,000), más intereses, para el cual se había dispuesto como fecha de vencimiento el 16 de abril de 1995; (b) que el referido pagaré fue garantizado con una hipoteca sobre un inmueble radicado en el Municipio de Trujillo Alto; (c) que el tenedor del pagaré en cuestión lo era la parte demandante, y (d) que la parte demandante, señor Bonifacio Sánchez, había efectuado varias gestiones de cobro respecto a la deuda en cuestión, las cuales habían sido infructuosas. Como remedio a su causa de acción, la parte demandante reclamó que la parte demandada pagara solidariamente las sumas reclamadas o, en su defecto, que se ordenara la ejecución de la hipoteca y la subsiguiente venta en pública subasta del inmueble que garantiza el pagaré.

Según surge de una declaración jurada prestada por el señor Miguel A. Rodríguez, el 7 de junio de 1997 éste se personó en la residencia de la parte demandada, aquí peticionaria, los esposos Torres Sánchez, con el propósito de efectuar el diligenciamiento personal de los emplazamientos correspondientes a la demanda de epígrafe. No obstante, según se desprende de la mencionada declaración jurada, la co-demandada, aquí peticionaria, señora Ana L. Sánchez Resto se negó a recibir [1129]*1129los emplazamientos en cuestión.

El 5 de agosto de 1997, la parte demandante, aquí recurrida, señor Bonifacio Sánchez, radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una "Moción Solicitando Autorización para Emplazar mediante Edictos". Con fecha de 9 de septiembre de 1997, el referido foro emitió orden, que reza como sigue:

habiéndose demostrado satisfactoriamente que la parte demandada no ha podido ser emplazada personalmente por la parte demandante a pesar de las gestiones realizadas; que de la Demanda [sic] resulta que la demandante tiene causa de acción contra dicha parte demandada, se ORDENA que la parte demandada sea emplazada por medio de edicto, que deberá expedir la Secretaría de este Tribunal y publicarse en un periódico de circulación diaria general una sola vez.

La demandante deberá enviar por correo certificado con acuse de recibo, a la parte demandada a su última dirección conocida, copia de la Demanda [sic] y del Emplazamiento [sic] expedido en este caso, durante los próximos diez (10) días de publicación del Edicto [sic]".

El edicto del emplazamiento en cuestión se publicó en el periódico El Nuevo Día, edición del 1ro. de octubre de 1997. A pesar de que el señor Bonifacio Sánchez envió por correo certificado a los esposos Torres Sánchez copia de la demanda del caso de autos, así como del emplazamiento, los mismos fueron dirigidos a una dirección equivocada. Esto es, la dirección de los demandados peticionarios, esposos Torres Sánchez, es RR-7, Box 12, San Juan, Puero Rico, 00926. Sin embargo, los documentos fueron enviados a la siguiente dirección: P.O. Box 12, San Juan, Puerto Rico, 00926. La anterior situación provocó que el servicio postal devolviera la mencionada correspondencia.

El 12 de noviembre de 1997, la parte demandante, aquí recurrida, señor Sánchez, presentó una "Moción Solicitando Anotación de Rebeldía" ante el Tribunal de Primera Instancia. En dicha moción, el señor Sánchez adujo que debido a que los demandados no habían radicado alegación responsiva alguna luego de haber sido notificados de la demanda en cuestión, mediante emplazamiento por edicto, así como a través de correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida, correspondía se le anotara la rebeldía solicitada.

La vista en rebeldía fue celebrada el 13 de marzo de 1998. Ese mismo día, el tribunal a quo dictó sentencia en rebeldía, notificada y archivada en autos copia de la misma el 7 de abril de 1998, declarando con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En su dictamen, el foro recurrido ordenó a la parte demandada, aquí peticionaria, pagar la suma de sesenta mil dólares ($60,000), más los intereses acumulados al interés pactado, a partir del 1ro. de enero de 1995 hasta la fecha del pago total de la obligación. La referida sentencia fue notificada por edictos en las. ediciones del 24 y 30 de agosto de 1998 del periódico El Nuevo Día, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Regla 65.3 de Procedimiento Civil. A pesar de que la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia envió copia de la mencionada sentencia a la última dirección conocida de la parte demandada, aquí peticionaria, P.O. Box 12, San Juan, Puerto Rico, 00926, tal dirección, según mencionáramos anteriormente, era una equivocada. Ello produjo que una vez más el servicio postal devolviera dicha correspondencia.

El 6 de octubre de 1998, la parte demandante, aquí recurrida, señor Bonifacio Sánchez, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una "Moción Solicitando Ejecución de Sentencia". Con fecha de 4 de noviembre de 1998, el foro recurrido emitió una resolución ordenando la ejecución y venta en pública subasta del inmueble que garantiza el pagaré hipotecario. El 18 de noviembre de 1998, la parte demandada, aquí peticionaria, los esposos Torres Sánchez, presentaron ante el tribunal a quo un escrito titulado "Comparecencia Especial", en el cual, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, solicitaron que se declarara nula la sentencia dictada el 13 de marzo de 1998. El fundamento esbozado en apoyo de tal solicitud consistió en que se le había violado el debido proceso de ley, debido a que no habían sido notificados de la vista en rebeldía, así como tampoco de la sentencia dictada.

Con fecha de 1ro. de diciembre de 1998, notificada a las partes el 3 de diciembre de 1998, el Tribunal de Primera instancia emitió la siguiente orden:

[1130]*1130 "No ha lugar. Se le recuerda al abogado que meras alegaciones o la argumentación del abogado no constituye prueba. Un examen del expediente demuestra que se cumplió debidamente con las gestiones de emplazar y que los demandados tenían pleno conocimiento del procedimiento en su contra como para oponer su defensa de protección en quiebra."

Inconforme con dicho dictamen, la parte demandada, esposos Torres Sánchez recurren ante nos, alegando como único error cometido por el Tribunal de Primera Instancia lo siguiente:

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