Boak v. Armstrong

31 P.R. Dec. 968
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 1923·No. No. 2805·Published

Opinion

Pob Cuarto, los únicos errores señalados por la ape-lante son los siguientes: (1) Que la corte inferior cometió error en la apreciación de las pruebas y al declarar como declaró sin lugar la demanda en este caso; (2) Que la corte inferior cometió error al declarar como declaró, en su sen-[969] tencia que la ley y los hechos estaban a favor de la deman-dada y en contra de la demandante; (3) Que la corte inferior cometió error al imponer las costas, que incluyen hono-rarios de abogados, a la parte demandante;

Por Cuanto, las cuestiones así planteadas resultan mas bien de hecho que de derecho.

Por Cuanto, después de un detenido estudio de los autos a la luz del alegato de la apelante y de los argumentos es-critos y orales de la apelada, no encontramos que se haya cometido abuso de discreción ni error tan manifiesto que requiera la revocación o modificación de la sentencia apelada;

• Por TaNto, s'e confirma la sentencia dictada en marzo 10, 1922.

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Boak v. Armstrong, 31 P.R. Dec. 968 (prsupreme 1923).

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