Blázquez v. Feo

1 P.R. Sent. 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1900
DocketPleito No. 34
StatusPublished

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Blázquez v. Feo, 1 P.R. Sent. 153 (prsupreme 1900).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y nueve de Marzo de mil novecientos; en el juicio declarativo de menor cuantía seguido en el suprimido Juzgado de 1? Instancia de Arecibo y en el Tribunal de Distrito de San Juan por Don Manuel Blázquez Acosta, Médico, con Don Desiderio Feo Hernández, comerciante, ambos vecinos de Manatí, sobre pago de cierta cantidad por honorarios, pendiente en este Tribunal Supremo en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Blázquez, dirigido y representado por el Letrado Don Manuel Rossy Calderón; habiéndolo estado la parte recurrida por el Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández. — Resultando : Que en veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho Don Manuel Blázquez, acompañando primero una carta de nueve dé Octubre de dicho año firmada por Don Desiderio Feo, quien al acusar recibo de la que aquél le dirigiera en cinco del referido mes le manifiesta que si bien vino á esta Capital y se hizo la operación, no fué con el fin de ofenderle, ni menos desprestigiarle, pues siempre ha hablado bien de él; que su venida á la Capital fué por consejo de un amigo y por seguridad, temeroso le sorprendieran las partidas sediciosas, las que estuvieron en su casa la noche siguiente; que encuentra muy exagerada la cuenta, esperando le pase otra limitándose ' á otra cantidad moderada. — 2? Una cuenta fecha quince Noviembre del noventa y ocho, que dice: [154]*154“Don Desiderio Feo al Dr. Blázquez — Debe.—For tresmeses de asistencia facultativa, durante los cuales ha practicado varias operaciones quirúrgicas y múltiples curaciones, mil quinientos pesos. — Recibido á cuenta cincuenta, pesos.- — Baldo á mi favor, mil cuatrocientos cincuenta pesos. — Solicitó embargo preventivo en los bienes de Feo,, que fué decretado, practicándose el embargo en una finca rústica de noventa y nueve cuerdas de terreno con lo en ella enclavado, sin estar presente el deudor y sí Don Ramón Maldonado que fué nombrado Depositario, recayendo el nombramiento después en Don Angel Maldonado. — Resultando : Que acompañando los documentos, diligencias expresadas y además certificación de haber intentado el acta conciliatorio, presentó Blázquez demanda de menor cuantía, para que se condenase á Don Desiderio Feo al pago de $1,450-con el interés legal desde que se constituyó en mora con lascostas. — Resultando : Que en apoyo de esta demanda alegóBlázquez los siguientes hechos sustanciales: Que Don Desiderio Feo se trasladó desde la Florida á Manatí, para serasistido por el demandante de una uretritis intersticial y una. peri-uretritis, llamándole Don Desiderio Feo á principio de Junio de mil ochocientos noventa y ocho, prestándole el demandante sus servicios desde esa fecha hasta fines deAgosto, dedicado exclusivamente al tratamiento de la enfermedad, sin poder salir de la localidad, acentuándose esa necesidad en Julio que fué el de mayor gravedad, teniendo que abandonar el servicio de la jurisdicción por necesitar á veces sus auxilios tres horas consecutivas hasta dejarlo completamente tranquilo ; que el enfermo tenía fiebre alta y dolores internos en el periné, y procediendo á hacer un reconocimiento pudo apreciar estaba el periné infiltrado de orina y al lado derecho de la uretra en su porción perineal la existencia de un flemón, procedió á dar salida á lo infiltrado haciendo las aplicaciones resolutivas y demás indicaciones oportunas ; que á los cuatro ó cinco días y antes de hacerse clara la fluctuación se dedicó á operar, disecando capa por [155]*155capa y encontró el foco purulento, curó antisépticamente la herida, empezando á mejorar rápidamente, desapareciendo la fiebre y los dolores, recobrando el apetito y durmiendo tranquilamente, por quedar establecida la fístula y haber procedido á poner una sonda Nelatón permanente, curando antisépticamente el trayecto fistuloso y excitando su vitalidad cuando lo veía indolente ; que por la guerra se vió precisado á usar sondas de pequeño calibre y por las sales que se depositaban en la pared de la sonda estrechando su calibre,, venía la salida por el trayecto fistuloso, y llamado, sacaba la sonda, le quitaba por el raspado las sales depositadas, la lavaba antisépticamente, así como á la vejiga, inyectando después solución de cocaína para disminuir la excitabilidad refleja del reservorio, curando antisépticamente el trayecto fistuloso, en cuyas operaciones empleaba dos y tres horas ; que en el tercer mes provisto el enfermo de buenas sondas, procedió á la dilatación gradual de la uretra, llegando á restituir á este conducto su calibre normal; que el demandado le suplicó le permitiera ir á la Florida por encontrarse bienr á lo que accedió dándole instrucciones y recomendándole le comunicara el resultado de éstas, por si veía tendencia á la cronicidad, proceder á operación quirúrgica, lo que no hizo, enterándose por un periódico había sido operado en la Capital; que á Don Desiderio nadie le acompañaba cuando el demandante entraba en su habitación y no tenía quien le ayudara en los detalles mecánicos de orden secundario, prestándole no sólo sus servicios profesionales sino los de practicante y enfermero condolido de su ficticia situación económica; que durante el proceso de la enfermedad, aplicó los procedimientos y practicó las operaciones quirúrgicas que la ciencia aconseja en estos casos, hasta obtener en el tercer mes el resultado satisfactorio antes consignado; que el demandado dió por terminados los servicios prestados por el demandante sin decirle nada, ni pagarle los profesionales, ni los mecánicos, y manuales de practicante y enfermero prestados por sentimientos de caridad ante las manifestaciones de pobreza que le [156]*156hacía; que el valor de los honorarios, dice el demandado son exagerados y debe limitarlos á otra cantidad moderada; y que al tener noticias gestionaba la venta de sus bienes pidió y obtuvo el embargo preventivo, embargo cuya ratificación pide citando como fundamentos legales los artículos 1,088 1,091, 1,101, 1,108, 1,254, 1,256, 1,258, 1,261, 1,278 y 1,544 del Código Civil y la Ley 8, título 22, 3a — Resultando: Que Don Desiderio Feo contestó la demanda pidiendo se le absolviera de ella con las costas al actor, alzándose el embargo preventivo y pago de quinientos pesos por daños y perjuicios,- á cuyo efecto sostuvo: que Blázquez le prestó sus servicios desde el tres al diez y seis de Junio de mil ochocientos noventa y ocho, abonándole por sus honorarios veinte y cinco pesos en una orden á su favor y cargo de Roses y Ca de Arecibo; y volviendo á utilizar sus servicios desde fines del citado mes basta principios del siguiente Julio, le pagó por honorarios cincuenta pesos en otra orden á su favor y contra la mencionada casa de comercio; que continuando enfermo se trasladó á esta Capital donde fué operado por el Dr. Ordóñez asistido de los Dres. Núñez y Fraile; que sabedor Blázquez de esto y considerando ese hecho ofensivo á su reputación médica le dirigió las cartas adjuntas al anterior escrito, que tiene en autos presentadas cobrándole mil cuatrocientos cincuenta pesos por honorarios; que esa suma no sólo es indebida, sino excesiva; alegando los fundamentos de derecho de que el contrato de servicios médicos queda extinguido abonando la cantidad reclamada ; que el ejercicio de la medicina es libre, sin estar sujeta á arancel; pero teniendo presente para los honorarios, la clase de enfermedad, resultado, posición del enfermo, crédito del profesor, tiempo empleado y distancia, y que el litigante temerario debe ser condenado en costas. — Resultando : Que abierto á prueba, de la del actor aparece: 1? Que el demandado -reconoce ser suya la firma de la carta que refiere el primer resultando y confiesa llamó á Blázquez, no siendo cierto lo asistiera desde principios de Junio hasta fines de

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