Bird v. López

2 P.R. Sent. 630
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 1902
DocketPleito No. 222
StatusPublished

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Bird v. López, 2 P.R. Sent. 630 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan-de Puerto Rico, á cinco de Noviembre de mil novecientos dos, en el pleito seguido ante el Tribunal de Distrito de Humacao por Don José Joaquín y Doña Mercedes Alejandrina López Becerril contra Don Guillermo Bird y León y las Sucesiones de Don José Calixto Bajandas y Doña Julia Mulers de Bajandas, sobre rescisión de escrituras; pleito pendiente ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por las. partes demandadas, á las que ha representado y dirigido en esta Corte Suprema el Letrado Don Manuel F. Rossy, habiendo llevado la representación y defensa de los deman-dantes sucesivamente, los Letrados Don Herminio Díaz Navarro y Don Juan Hernández López. — Resultando: Que Don José Joaquín y Doña Mercedes Alejandrina López Becerril solicitaron y obtuvieron del suprimido Juzgado de P Instancia de Humacao, embargo preventivo contra la sociedad “Guillermo Bird é Hijo,” para asegurar el cobro de cuatro mil setecientos cincuenta y siete pesos, diez y siete centavos, que representaban dos pagarés suscritos por la referida sociedad á favor de Don José Antonio Becerril, por [631]*631cuyo fallecimiento fué adjudicado dicho crédito á sus here-deros los expresados Don José Joaquín y Doña Mercedes Alejandrina López Becerril, embargo que se practicó con fecha quince de Julio de mil ochocientos ochenta y siete, entre otros bienes, en una casa sita en la calle “Real” del pueblo de Fajardo, esquina á la de la “Palma,” y en otra casa ubicada en la calle principal del entonces pueblo de la Ceiba; y habiendo deducido demanda en treinta de Julio citado, ante el propio Juzgado de Humacao, los ya mencio-nados Don Joaquín y Doña Mercedes Alejandrina López Becerril contra la sociedad “Guillermo Bird é Hijo,” para que fueran condenados al pago del crédito en cuestión, fué admi-tida la demanda por auto de tres de Agosto siguiente, ratifi-cándose á la vez el embargo preventivo practicado, y sustan-ciado el juicio, en el que fué representada la sociedad demandada por el Procurador Don José Calixto Bajandas, recayó sentencia en trece de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, que fué confirmada por la Audiencia Territorial en trece de Octubre del año siguiente, condenando al pago á Guillermo Bird é Hijo, quienes interpusieron contra el fallo recurso de casación que el Tribunal Supremo de España declaró sin lugar por resolución de once de Marzo de mil ochocientos noventa y seis; sin que el embargo preventivo y su ratificación se anotaran en el Registro de la Propiedad de Humacao. — Resultando: Que por escritura pública de diez y nueve de Junio del mismo año de mil ochocientos noventa y seis, Don Guillermo Bird confesó haber recibido de Don José Calixto Bajandas, en diferentes partidas y fechas, la suma de cuatro mil trescientos pesos en ■concepto de préstamo, con el interés de uno por ciento men-sual, y á plazos de dos años que vencería en diez y ocho de. Junio de mil ochocientos noventa y ocho, hipotecando á favor de Bajandas, para garantir el pago de dicho crédito, las dos casas de que se deja hecho mérito y de que aquél era propietario. — Resultando: Que muertos Don José Calixto Bajandas y su consorte Doña Julia Mulers, procedieron los [632]*632interesados á practicar las operaciones divisorias del caudal relicto, y en el inventario de dicho caudal, practicado en ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho y protocolado en la .Notaría de Humacao á cargo de Don Antonio Aid rey, con fecha treinta y uno de Enero de mil ochocientos noventa y nueve, no figura el crédito reconocido por Don Guillermo Bird á favor de Bajandas, si bien en veinte y siete de Noviembre del año siguiente los herederos levantaron acta adicional á las operaciones protocoladas de partición de bienes, en cuya acta, protocolada en la misma Notaría con fecha veinte y nueve del citado No-viembre, hicieron constar que había aparecido un crédito á favor del finado Bajandas, del cual no tenían conocimiento por haberse traspapelado el testimonio de la escritura, siendo ese crédito el reconocido por Don Guillermo Bird á favor de Bajandas en escritura de diez y nueve de Junio de mil ochocientos noventa y seis, por la suma de cuatro mil trescientos pesos, de cuyo crédito con sus intereses hicieron la distribución y adjudicación correspondiente. — Resultando: Que por otra escritura de veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, las sucesiones de Bajandas y de la Mulers concedieron á Don Guillermo Bird una prórroga para el pago del crédito hipotecario contraído, á contar desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta el día último de Diciembre del expresado año, otorgándole, además, carta de pago por los intereses vencidos hasta el diez y ocho de Junio del noventa y ocho. — Resultando: Que en cinco de Mayo de mil novecientos los hermanos don José Joaquín y Doña Mercedes Alejandrina López Becerril dedu-jeron ante la Corte de Distrito de Humacao demanda contra Don- Guillermo Bird y las sucesiones de Don José Calixto Bajandas y Doña Julia Mulers, en la que consignaron como hechos los antecedentes que quedan referidos é invocando, como fundamentos de derecho, los artículos 4, 1,111, 1,291, números 3 y 4, 1,297, incisos 1-y 2, y 1,299 del Código Civil, y los 33 y 41, números 1 y 3 de la Ley Hipotecaria, [633]*633concluyeron con la súplica de que, por definitiva se rescin-dieran y declararan rescindidas, como de ningún valor ni efecto legal, la escritura hipotecaria de diez y nueve de Junio de mil ochocientos noventa y seis, otorgada en la Ciudad de Humacao ante el Notario Don Marcelino Esté-vanez, entre Don Guillermo Bird y Don José Calixto Bajan-das, y el acta notarial adicional de fecha posterior que otorgaron los herederos del propio Bajandas y su finada esposa Doña Julia Mulers, con relación al crédito de Bird á favor de Bajandas. — -Resultando: Que conferido traslado de la demanda á Don Guillermo Bird y León y á las suce-siones de Don José Calixto Bajandas y de Doña Julia Mulers, lo evacuó el primero con súplica de que se le absol-viera de aquélla, con las costas á cargo de la parte actora,. alegando al efecto varios de los hechos ya relacionados y principalmente la circunstancia de- no haberse anotado en el Registro de la Propiedad de Humacao el embargo de las dos casas que hipotecó á favor de Bajandas, é invocando como fundamentos de derecho los artículos 4 y 1,294 del Código Civil, 34, 36 y 139 de la Ley Hipotecaria, y 1,407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y si bien fueron declaradas rebel-des las sucesiones de Don José Calixto Bajandas y de Doña Julia Mulers, posteriormente se personaron en el juicio, sin haber evacuado el trámite de contestación. — Resultando: Que practicada prueba documental á instancia de la parte actora y de 'las sucesiones demandadas, el Tribunal de Distrito de Humacao, por sentencia de quince de Marzo del próximo año pasado,. declaró con lugar la demanda inter-puesta, y en su consecuencia rescindidas y sin valor ni efecto legal la escritura hipotecaria otorgada en diez' y nueve de Junio de mil ochocientos noventa y seis por Don Guillermo Bird y León á favor de Don José Calixto Bajandas y Acevedo, ante el Notario de Humacao Don Marcelino Esté-vanez, y el acta adicional á la partición de bienes de los esposos Don José Calixto Bajandas y Acevedo y Doña Julia Mulers Delgado, de fecha veinte y nueve de Noviembre de [634]

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