Bianchi v. Ayuntamiento de Añasco

8 P.R. Dec. 489, 1905 PR Sup. LEXIS 78
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 23, 1905·No. No. 155·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. Wolf,

emitió la opinión del Tribunal.

La presente es una reclamación sobre cobro de pesos promovida en la forma de juicio declarativo ante la Corte de Distrito de Mayagüez por Don Francisco Bian-chi Rosafá contra el Ayuntamiento de Añasco, con fe-cha siete de Marzo de mil novecientos dos. El asunto fue tramitado en dicha Corte, la que finalmente dictó la siguiente sentencia:.

“En la CiiDcla'd de Mayagüez á veinte y cuatro de Noviembre de mil novecientos tres. — Visto en juicio oral y público este pleito declarativo ante este Tribunal entre partes de la una como deman-dante Don Francisco Bianchi y Rosafá, mayor ríe edad, soltero y vecino de Añasco, representado y dirigido por el Letrado Don José de Diego; y de la otra como demandado el Ayuntamiento de Añasco, á quien representó en un principio el Letrado Don Luis Campillo y continuada la representación y dirección por el Abo-gado Don Rolmstiano Biaggi, sobre cobro de pesos.
lo. Resultando: que el actor funda su demanda en que para [490] cubrir (determinadas atenciones, facilitó en el año mil ochocientos noventa y ocho al Ayuntamiento de Añasco la suma de tres mil pesos moneda provincial, cuyo pago había Ide realizarse á razón de mil pesos provinciales calda año empezando por el referido mil ochocientos noventa y ocho, según acuerdo del Ayuntamiento en sesión de seis de Abril d’el propio año: que acordado el préstamo bajo la base de que el Ayuntamiento había de constituir en aseguranza del pago hipoteca sobre el edificio destinado á casa Consistorial, la Corpo-ración acordó en sesión á cinco de Agosto de mil ochocientos no-venta y ocho, comisionar á su Alcalde Presidente Don Francisco Figueroa para que otorgase á favor del acreedor Sr. Bianehi eu tanto descendía la autorización gubernativa para,el contrato, con-forme al artículo 89 de la Ley Municipal, la correspondiente es-critura de promesa de hipoteca, la cual se 'Celebró en esta Ciudad ante el Notario Don Mariano Riera Palmer á diez de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho; que por los trastornos ocurridos en la esfera gubernativa por el cambio de soberanía dejaron en suspen-so el curso de la autorización solicitada; que el importe del primer plazo fué satisfecho con cierta demora; pero rendidos los otros dos pla-zos capitulados en la escritura, la Corporación no quiso pagar cantidad alguna á cuenta, ascendentes dichos plazos á mil doscietos dollars.,
2o. — Resultando: que admitida la demanda y dado traslado de ella al Ayuntamiento de Añasco por medio de su Alcalde Presidente Don Agustín Pesante éste la contestó con aquel carácter, en el sentido de que aceptaba los hechos de la demanda con la modiíi-cación de que la cantidad percibida por el Ayuntamiento fué la de idos mil novecientos cincuenta y siete pesos provinciales, y no la de tres mil que reclama el actor; y que del hecho cuarto se des-prendía que ni Bianehi ni el Ayuntamiento habían legalizado la obli-gación del préstamo: que habiendo llegado á oídos de algunos de los miembros de la 'Corporación que el referido Ayuntamiento adeu-daba al susodicho Sr. Bianehi -una cantidad algo crecida, ordenó se hiciera una investigación y aún cuando de ella resultara cierta la existencia de la deuda pero la operación no reunía los requi-sitos de las leyes, y acordó que no se pusiera en inventario á fin do no incurrir en las responsabilidades contraídas por los que en la fecha de efectuarse esa operación formaban parte del Municipio; que no queriéndose perjudicar al Sr. Bianehi, el Ayuntamiento acudió en consulta al Hon. Tesorero de Puerto Rico, el que contestó entre otras cosas referentes á la consulta,' en primero de Agosto de mil novecientos, “que la entidad Ayuntamiento contrajo un em-[491] pj'éstito que >pesa sobre el presente Concejo, en el caso de que hubiera sido legalmente contratado, mediante la necesaria autorización superior!’, de lo que se desprendía que no habiéndose efectuado esa operación con las formalidades legales, no 'podía satisfacerla el Ayun-tamiento: que por otra 'comunicación del Hon. Tesorero se vió que así mismo el Sr. Bianchi había acudido á la superioridad, puesto (pie se solicitaron por dicho Tesorero los documentos relacionados con ese empréstito y que á pesar de el tiempo transcurrido desde la última comunicación, ninguna resolución recayó sobre dicho em-préstito, viéndose con sorpresa el Ayuntamiento demandado por el Sr. Bianchi por la suma de mil doscientos ¡dollars, cuando el Ayun-tamiento estima ser sú importe el de mil novecientos cincuenta y siete pesos provinciales, error que supone sea material, pues también aparece otro en el escrito de demanda, cual es el de cobrarse el im-porte total del crédito, según la copia de la ¡demanda; y que el Ayuntamiento mientras no recibiera autorización de la superiori-dad no podía proceder al pago de la cantidad reclamada, por no estar autorizado por la ley y haber sido constituido dicho prés-tamo con infracción del artículo 8!) de la Ley Municipal, hacién-dose caso omiso de lo dispuesto por el Real Decreto de 4 de Enero de 1888.
8o. Resultando: que señalado ¡día y hora para la comparecencia á prueba, solicitada por ambas partes, éstas concurrieron á aquel acto y propusieron la documental y testifical, y admitidas como per-tinentes las aludidas pruebas, las que se practicaron con citación contraria menos la testifical para el acto del juicio oral.

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Bianchi v. Ayuntamiento de Añasco, 8 P.R. Dec. 489, 1905 PR Sup. LEXIS 78 (prsupreme 1905).

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