Bianchi v. Ayuntamiento de Añasco

2 P.R. Sent. 484
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 1902
DocketPleito No. 193
StatusPublished

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Bianchi v. Ayuntamiento de Añasco, 2 P.R. Sent. 484 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á diez de Mayo de mil novecientos dos, en el pleito seguido ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez por Don Juan Bianchi Pagán y Braceti, propietario del domicilio de Añasco, contra el Ayuntamiento de dicho pueblo, sobre reivindicación de te-rrenos; cuyo pleito pende ante Nos en virtud de recurso de [485]*485casación por infracción de ley, interpuesto por la parte de-mandante, á la que ha representado y defendido ante esta Corte Suprema el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, habiendo llevado la representación y defensa de la parte re-currida el Letrado Don José de Guzmán Benitez. — Resul-tando: Que en la escritura pública de partición de bienes del difunto Don José Monagas y García, otorgada en la Ciu-dad de Mayagüez, á primero de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve, ante el Notario Don Santiago R. Palmer, se adjudicó á Don Juan Bianchi Pagán y Braceti, en pago de un crédito de treinta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve pesos, entre otros bienes, una hacienda de cañas dul-ces nombrada “Esperanza”, sita en el barrio de “Añasco Arriba”, del municipio de Añasco, con sesenta y cuatro hec-táreas y treinta y seis áreas 'de extensión superficial, colin-dante, al saliente con el camino viejo del “Pantano”, con terrenos de la hacienda de cañas “Ventura”, del finado Mo-nagas; al poniente con el caño de “La Puente”, terrenos de la hacienda “Tula”, de la Sucesión de Don Pedro Chavarry y tierra de Don Pedro Aran;. al sur con las expresadas haciendas “Ventura” y “Tula”, y al norte con el camino qué conduce al barrio de “Añasco Arriba”; de cuya finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Mayagüez á favor del ad-judicatario, sin que apareciera conocidamente gravada con carga alguna, adquirió Monagas por compra á D.on Salvador Mestre y Mora, 61 hectáreas, 11 áreas y 75 centiáreas, según escritura pública de veinte y ocho de Febrero de mil ocho-cientos ochenta y uno, y 3 hectáreas, veinte y cuatro áreas y veinte y cinco centiáreas por compra á Doña Trinidad López según escritura posterior de cinco de Enero de mil ochocien-tos ochenta y cuatro. — Resultando: Que Don Juan Bianchi Pagán y Braceti presentó demanda ante el Tribunal de Dis-trito de Mayagüez, en diez y nueve de Abril del año próxi-mo pasado, contra el Ayuntamiento del pueblo de Añasco, á la que acompañó copia de la escritura de partición de bienes de Don José Monagas y García, en la parte relativa á la ad-[486]*486judicación hecha á Don Juan Bianchi de la hacienda “Esperanza”, con otros bienes y certificación de estar libre de gravámenes dicha hacienda, alegando como hechos que des-de que adquirió la hacienda “Esperanza” ha estado poseyén-dola en toda su cabida hasta hacía algunos meses que el referido Ayuntamiento le disputaba el dominio de una parte de sus tierras, queriendo extender hasta las mismas los egi-dos de la población, pues habiendo establecido un impuesto sobre los tendidos de café que se hicieran para secar dicho grano en los terrenos del repetido Ayuntamiento unidos al casco de la población, había hecho extensivo el cobro de ese impuesto á tendidos verificados sobre terrenos de la hacienda “Esperanza”, por estimarlos de su exclusiva propiedad; invocó como fundamentos de derecho los artículos 348, 349, 441 y 446 del Código Civil, y la sentencia del Tribunal Supremo de España; de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y tres; y concluyó con la súplica de que por senten-cia se declarara ser de su propiedad el terreno que le detenta el Ayuntamiento de Añasco como si le perteneciera, dentro de la cabida de la hacienda “Esperanza” que le fué adju-dicada en la escritura pública de partición de bienes de Don José Monagas, ordenando en su consecuencia se le res-tituya en el pleno dominio y posesión de ese terreno con las costas á la parte demandada. — Resultando: Que el Ayuntamiento de Añasco, al contestar la demanda, se opuso á ella, exponiendo que los terrenos correspondientes á la po-blación de Añasco comprendían un perímetro de cincuenta y ocho cuerdas, figurando en ese perímetro varios trozos de terreno que están aun sin fabricar y que viene poseyendo el municipio de Añasco, sin interrupción, en concepto de dueño, hace más de cien años, por cuya razón estableció un impuesto sobre los tendidos de café que en ellos se hicieran para secar dicho grano, sin que en manera alguna afectara ese impuesto terrenos de la hacienda “Esperanza”; que en veinte y tres' de Mayo de mil ochocientos treinta y cuatro se formó un plano de la población de Añasco, que arrojó una [487]*487superficie de sesenta y dos cuerdas, vara y tercia de terreno, de las cuales, por acuerdo del Ayuntamiento de diez y nueve de Enero, veinte de Febrero, ocho de Marzo y tres de Julio de mil ochocientos cuarenta y tres, se enajenaron cuatro cuerdas, vara y media, quedando un sobrante de cin-cuenta y ocho cuerdas, en las cuales está comprendido el trozo cuya propiedad disputa Don Juan Bianchi; que si bien es'cierto que el terreno que encierra el título presentado por Bianchi colinda por la parte norte con el camino que conduce al barrio de Añasco Arriba, esa colindancia no existe en toda la extensión del camino, pues si así fuera correspon-derían al demandante los terrenos sobre que están fabricadas varias casas de particulares y que forman parte de los egidos de Añasco; que el terreno de Don Juan Bianchi, hacia el norte, colinda por dos partes con el camino que conduce al barrio de Añasco Arriba, una de ellas, entre la casa de Belén Rolé y el cementerio, cuyo terreno fué vendido por el propio Sr. Bianchi al municipio y la otra parte entre las casas de Don José Miguel Echalecu y Don Miguel Nieves; invocó como fundamentos de derecho los artículos 348, 430, 432, 447, 448, 1,930, 1,957 y 1,959 del Código Civil, y los 32 y 76 de la Ley Municipal, y pidió que se le absolviera de la demanda con las costas al demandante. — Resultando: Que recibido el pleito á pruebas, figuran entre las de la parte actora las siguientes: — 1? Copia de la escritura de venta de la hacienda “Esperanza”, otorgada por don Salvador Mestre y Mora á Don José Monagas y García en veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno, en cuyo docu-mento se expresa que la referida hacienda, compuesta de ciento cincuenta y cinco y media cuerdas de terreno, equi-valentes á sesenta y una hectáreas, once áreas y setenta y cuatro centiáreas; colindaba antes, al norte con la quebrada llamada la Puente, el pueblo de Añasco y terrenos de Don José Antonio Seín; por el este con el camino real antiguo; por el sud con terrenos de la hacienda de cañas “Ventura”, de Sucesión Romani, y la “Tula” de Don Pedro Chava-[488]*488rry, y por el oeste con la antedicha quebrada y la carre-tera; consignándose después en el mismo título, que la. expresada finca, en la fecha del otorgamiento de la escritura, tenía por colindancias, al saliente el camino viejo del Pan-tano, con terrenos de Doña Trinidad López y otros terrenos de la hacienda de cañas “Buenaventura”, de la- Sucesión Ro-mani; al poniente el caño de “La Puente”, terrenos de la hacienda “Tula” de Don Pedro Chavarry y tierras de Don Pedro Aran; al sur las expresadas haciendas “Buenaven-tura” y “Tula”, y'ai norte el camino que conduce al barrio de Añasco Arriba, hallándose además limitada por otros puntos que extensamente se enumeran y entre los cuales no aparece que sea único límite de la repetida hacienda “Esperanza”, por la parte norte y en toda su extensión el camino que conduce al barrio de Añasco Arriba.

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