Betancourt Herrera, Gilberto Jose v. Villalona Robles, Gerisa Rosiel
This text of Betancourt Herrera, Gilberto Jose v. Villalona Robles, Gerisa Rosiel (Betancourt Herrera, Gilberto Jose v. Villalona Robles, Gerisa Rosiel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
Certiorari procedente GILBERTO JOSÉ del Tribunal de BETANCOURT HERRERA Primera Instancia, Sala Superior de Demandante Peticionario Carolina
KLCE202500213 Civil Núm.: v. F DI2018-0164 (Sala: 301)
GERISA ROSIEL Sobre: VILLALONA ROBLES Divorcio Demandada Recurrida (Ruptura Irreparable)
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2025.
Comparece el señor Gilberto José Betancourt Herrera (señor
Betancourt Herrera o peticionario) vía certiorari y solicita que
revoquemos dos Órdenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Carolina, emitidas el 15 de octubre de 2024 y el 28 de enero
de 2025. En dichos dictámenes, se dejó sin efecto una Resolución previa
y se resolvió sin lugar una moción de reconsideración. Por los
fundamentos que expresaremos, denegamos expedir el auto de
certiorari por falta de jurisdicción.
En síntesis, y en lo pertinente a nuestra determinación, el caso de
epígrafe trata de una demanda por divorcio y solicitud para conceder
hogar seguro. Según el expediente, el 15 de octubre de 2024, el foro
primario dejó sin efecto su Resolución del 3 de octubre de 2024. A
Número Identificador
RES2025 _______________ KLCE202500213 2
razón de esto, el 31 de octubre de 2024, el señor Betancourt Herrera
solicitó reconsideración, la cual, ante la falta de respuesta del Tribunal
de Primera Instancia, el peticionario tuvo que reiterar mediante otra
moción presentada el 17 de diciembre de 2024. Al contestar la referida
reiteración, el foro primario le concedió a la señora Rosiel Villalona
Robles (señora Villalona Robles o recurrida) cinco (5) día finales e
improrrogables para mostrar causa por lo cual no deba dejarse sin efecto
el dictamen de Hogar Seguro. Posterior a la señora Villanola Robles
presentar una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud
de Orden, el 28 de enero de 2025, el foro primario denegó la solicitud
de reconsideración del 31 de octubre de 2024. A consecuencia de lo
acontecido, el 18 de febrero de 2025, el señor Betancourt Herrera
solicitó reconsideración de esta última orden. Según se desprende del
expediente, el foro primario no ha atendido esta segunda solicitud de
reconsideración.
La jurisdicción es “el poder o autoridad con que cuenta un
tribunal para considerar y decidir los casos y las controversias”. Beltrán
Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101 (2020) (citando a Torres
Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019)). En función de ello,
los tribunales deben constatar su jurisdicción y carecen de discreción
para asumirla si no la poseen. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank,
204 DPR 374 (2020) (citando a Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186
DPR 239 (2012); SLG Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873
(2007)). Como consecuencia, cuando un tribunal determina que carece
de jurisdicción, lo único que puede hacer es declararlo y desestimar el
caso. Cancel Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319 (2018). Una
sentencia dictada sin jurisdicción es nula en derecho y se considera KLCE202500213 3 inexistente. Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109 (2012). Ante dicho
escenario, la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones
contempla la desestimación o denegación de un recurso por carecer de
jurisdicción para atenderlo en sus méritos. Véase Regla 83(B) y (C) del
Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).
Teniendo en cuenta lo anterior, una parte adversamente afectada
por una orden, resolución o sentencia del Tribunal de Primera Instancia
puede presentar una moción de reconsideración. Regla 47 de
Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Tal solicitud debe
exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el
derecho que el promovente estima que deben reconsiderarse. Íd. Si el
foro primario acoge la moción y emite una nueva determinación que es
sustancialmente distinta a la original, cualquiera de las partes del pleito
puede solicitar que se reconsidere el nuevo dictamen. Colón Burgos v.
Marrero Rodríguez, 201 DPR 330 (2018). No obstante, para que la
nueva solicitud de reconsideración interrumpa el término estricto de
treinta (30) días para recurrir al foro apelativo, la moción debe indicar
cuáles son las alteraciones sustanciales cuya reconsideración se solicita
por primera vez. Íd. Véase, también, Regla 52.2 de Procedimiento
Civil, supra.
Por último, mientras exista una determinación pendiente ante la
consideración del tribunal apelado, cualquier recurso presentado ante el
foro apelativo será prematuro. Yumac Home v. Empresas Massó, 194
DPR 96 (2015). Del foro apelado resolver la controversia pendiente, la
parte solicitante podrá recurrir nuevamente al foro apelativo. Íd.
En el presente caso, el peticionario recurrió prematuramente al
Tribunal de Apelaciones. Del expediente no se desprende que el KLCE202500213 4
Tribunal de Primera Instancia haya resuelto la segunda solicitud de
reconsideración del señor Betancourt Herrera, por lo cual queda
pendiente una controversia interlocutoria ante el foro apelado. Por
tanto, ante un recurso de certiorari prematuro, carecemos de la
jurisdicción o autoridad para evaluar el recurso ante nos en sus méritos.
Por los fundamentos expresados, denegamos expedir el auto de
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Betancourt Herrera, Gilberto Jose v. Villalona Robles, Gerisa Rosiel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/betancourt-herrera-gilberto-jose-v-villalona-robles-gerisa-rosiel-prapp-2025.