Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X
FAUSTINO XAVIER CERTIORARI BETANCOURT COLÓN procedente del Tribunal de DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN
V. KLCE202400755 Caso Núm. SJ2022CV03418 (807) ROYAL GALLERY, LLC; PUEBLO INC.; WALGREEN OF PUERTO RICO, INC.; Sobre: FULANOS DE TAL 1-100 Petición de Orden DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de julio de 2024.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO (BPPR) mediante un Recurso de Certiorari instado el 8 de julio
de 2024. En su escrito, nos interpela para que revisemos la Resolución NHL
#81 decretada el 4 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),
Sala Superior de San Juan.1 Mediante dicha Resolución, se declaró sin lugar la
Moción de BPPR Sometiendo Moción de Desestimación Bajo Sello de
Confidencialidad.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente
controversia.
1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 5 de junio de 2024. Apéndice de Recurso de Certiorari, pág.315.
Número Identificador: RES2024_____________ KLCE202400755 Página 2 de 4
-I-
El 1 de mayo de 2022, el señor FAUSTINO XAVIER BETANCOURT COLÓN
(señor BETANCOURT COLÓN) interpuso una Demanda solicitando, entre otras
cosas, una sentencia declaratoria disponiendo que la parte demandada ha
violado los requisitos del Título III de la Amercian with Disabilities Act, 42
U.S.C. § 12181 et seq. (Ley ADA) y su reglamentación dado que la propiedad
no es completamente accesible y utilizable de manera independiente para
personas con movilidad limitada.2 El 30 de junio de 2022, el señor
BETANCOURT COLÓN presentó Moción al Expediente Judicial acompañada de
Emplazamiento diligenciado al BPPR.3
Después de algún tiempo, el 23 de agosto de 2022, sin someterse a la
jurisdicción, el BPPR presentó una Moción Informativa y en Solicitud de
Remedio Misceláneo en la cual peticionó la paralización de los
procedimientos en su contra.4 A los dos días, el 25 de agosto de 2022, sin
someterse a la jurisdicción, el BPPR presentó Moción Informativa en Torno a
la Alegación Responsiva de Banco Popular solicitando autorización para no
presentar su contestación a menos que se le ordenara.5
El 7 de septiembre de 2022, en conformidad con Orden expedida el 2
de septiembre de 2022, el señor BETANCOURT COLÓN entabló una Demanda
Enmendada.6
Más tarde, el 3 de noviembre de 2022, se dictó Orden en la cual se
paralizaron los procedimientos en cuanto al BPPR hasta tanto el Tribunal
Federal del Distrito de Puerto Rico atendiera y resolviera escrito presentado
2 Apéndice de Recurso de Certiorari, págs. 1- 17. 3 Entrada núm. 9 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Entrada núm. 18 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada núm. 19 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Apéndice de Recurso de Certiorari, págs. 27-65. KLCE202400755 Página 3 de 4
en el caso 16-3122 (FAB).7 Se le requirió al BPPR informar al tribunal primario
cuando se resolviera el caso.
Luego de varios incidentes procesales, el 4 de marzo de 2024, el señor
BETANCOURT COLÓN presentó Moción en Solicitud para que se Dicte Orden
exponiendo que el 1 de marzo de 2024 el Tribunal Federal del Distrito de
Puerto Rico había denegado la solicitud del BPPR y requiriendo que se
reanudaran los procedimientos contra éste.8 Así las cosas, el 7 de marzo de
2024, se dictaminó Orden concediendo un plazo de veinte (20) días al BPPR
para reaccionar.9 El 27 de marzo de 2024, el BPPR presentó Moción en
Cumplimiento de Orden en la cual consintió a que se levantara la paralización
del caso.10 El mismo día, se emitió Orden concediendo un plazo de treinta
(30) días para presentar su alegación responsiva al BPPR.11
El 28 de mayo de 2024, el BPPR presentó Moción de BPPR Sometiendo
Moción de Desestimación Bajo Sello de Confidencialidad.12
Consecuentemente, el 5 de junio de 2024, se intimó la Resolución impugnada.
Inconforme, el 8 de julio de 2024, el BPPR incoó ante este Tribunal de
Apelaciones un Recurso de Certiorari. En su escrito, señala el(los) siguiente(s)
error(es):
Erró el TPI al determinar que las alegaciones contenidas en la Demanda Enmendada son suficientes para establecer que el apelado tiene legitimación activa y que satisfizo, en esta etapa del procedimiento, el estándar prima facie aplicable a sus dos tipos de reclamaciones.
Erró el TPI al no aplicar el First to File Rule, a pesar de estar presentes todos los requisitos para su aplicación.
Erró el TPI al declinar la solicitud alternativa de paralización fundamentada en el Acuerdo.
7 Entrada núm. 43 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 8 Apéndice de Recurso de Certiorari, págs. 146- 147. 9 Entrada núm. 71 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 10 Apéndice de Recurso de Certiorari, págs. 148- 149. 11 Íd., pág. 150. 12 Entrada núm. 81 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202400755 Página 4 de 4
El 15 de julio de 2024, pronunciamos Resolución en la cual, entre otras
cosas, concedimos un plazo perentorio de diez (10) días para mostrar causa
por la cual no debemos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen
impugnado. Al día siguiente, el 16 de julio de 2024, el BPPR presentó Moción
Retirando Recurso de Certiorari aduciendo que el 11 de julio de 2024, la
representación legal del señor BETANCOURT COLÓN presentó una Moción de
Desistimiento Voluntario Con Perjuicio en la cual expuso que éste había
fallecido el 10 de julio de 2024 y sus reclamaciones por ser de naturaleza
personal no sobreviven su defunción. Asimismo, informó que el 15 de julio de
2024, el foro a quo expidió Sentencia RPC 22.1 y 39.1(a) ordenando el cierre y
archivo del caso por desistimiento, con perjuicio; sin imposición de costas,
gastos y honorarios de abogados; y dejando sin efecto señalamiento pautado
para el 29 de julio de 2024.
Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos encontramos
en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes
a la(s) controversia(s) planteada(s).
- II -
La Regla 83 (A) de nuestro Reglamento conviene, en lo pertinente, que
“[l]a parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento
un aviso de desistimiento”.13
En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, se da por desistida el Recurso de Certiorari encausado el 8 de
julio de 2024 por el BPPR; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
13 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).
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