Besosa v. Tribunal Superior de Puerto Rico

79 P.R. Dec. 850
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 21, 1957·No. Número 2186·Published

Opinion

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 1957.

Considerada la solicitud de certiorari, examinados los autos elevados y estudiadas las cuestiones planteadas por las partes, este Tribunal es de opinión que no apareciendo de dichos autos que se cometiera fraude alguno, debe anularse y dejarse sin efecto, como así se decreta, la orden para mos-trar causa dictada por el tribunal recurrido en el caso Civil [851]*85150-768, Federico J. Pérez Almiroty v. La Sociedad Para la Protección y Defensa del Niño, sobre Cobro de Cantidad, con fecha 6 de mayo, de 1955.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente. Los Jueces Asociados señores Negrón Fer-nández, Belaval y Saldaña no intervinieron.

(Fdo.) A. C. Snyder,

Juez Presidente,

Certifico:

(Fdo.) Ignacio Rivera,

Secretario.

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Besosa v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 79 P.R. Dec. 850 (prsupreme 1957).

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