Besosa v. Tribunal Superior de Puerto Rico
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Opinion
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 1957.
Considerada la solicitud de certiorari, examinados los autos elevados y estudiadas las cuestiones planteadas por las partes, este Tribunal es de opinión que no apareciendo de dichos autos que se cometiera fraude alguno, debe anularse y dejarse sin efecto, como así se decreta, la orden para mos-trar causa dictada por el tribunal recurrido en el caso Civil [851]*85150-768, Federico J. Pérez Almiroty v. La Sociedad Para la Protección y Defensa del Niño, sobre Cobro de Cantidad, con fecha 6 de mayo, de 1955.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente. Los Jueces Asociados señores Negrón Fer-nández, Belaval y Saldaña no intervinieron.
Certifico:
(Fdo.) Ignacio Rivera,
Secretario.
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79 P.R. Dec. 850, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/besosa-v-tribunal-superior-de-puerto-rico-prsupreme-1957.