Berríos Rivera v. Corte de Distrito de San Juan

42 P.R. Dec. 160, 1931 PR Sup. LEXIS 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 1931
DocketNo. 756
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 42 P.R. Dec. 160 (Berríos Rivera v. Corte de Distrito de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Berríos Rivera v. Corte de Distrito de San Juan, 42 P.R. Dec. 160, 1931 PR Sup. LEXIS 42 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez PresideNte Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Este es nn recurso de certiorari interpuesto por un obrero que obtuvo una resolución de la Comisión Industrial de Puerto Pico, ordenando al asegurador “Pondo del Estado” que le pagara una indemnización de $900 dentro de quince días contados a partir de la notificación de dicba resolución. Se libró la orden de pago en diciembre de 1929- En diciem-bre la recibió el Tesorero de Puerto Rico. Nada bizo por espacio de un año y entonces el obrero pidió a la Corte de Distrito de San Juan que dictara un auto de mandamus ordenándole el pago. Una orden para mostrar causa fue expedida. Alegó el Tesorero que la petición no aducía becbos suficientes para determinar una causa de acción y contestó estableciendo varias defensas especiales. Llamado el "case para la vista de la excepción, el peticionario pidió a la corte que dictara sentencia sobre las alegaciones. Rehusó hacerlo [162]*162la corte por estimar que los techos esenciales de la demanda habían sido negados en la contestación y procedió a declarar con lugar la excepción previa, así:

“En la resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico, que se transcribe en el hecho II de la demanda, se dice que el ase-gurador eS el Pondo del Estado, y se ordena notificar al obrero, al patrono, al AudMor y al Tesorero de Puerto Rico; alegándose además en el hecho III que en cumplimiento de dicha resolución, con fecha 20 de Diciembre de 1929 la Comisión Industrial libró Tina orden" de pago debidamente firmada por su Presidente Juan M. Herrero y su Secretario Joaquín A. Becerril, y dirigida al Te-sorero de Puerto Rico, para que procediera al pago de la liquida-ción del caso a que se refiere la indicada resolución por un mon-tante de $905.57, siendo dicho Tesorero el único autorizado y obli-gado por ley a verificar dicho pago al recibo de la orden; que ésta fué recibida en el mismo día 20 de Diciembre de 1929 por el Te-sorero de Puerto Rico, y que, hasta la fecha, a pesar de haber trans-currido más de un año del recibo de la misma, el Te'sorero de Puerto Rico no ha verificado el pago al demandante.
“La Ley de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo, No. 85, de 14 de Mayo 1928, según fué enmendada por Ley No. 40, de 25 de Abril 1929, por su Sección 7 dispone que la Comisión Industrial, en sus funciones puramente administrativas, y el Negociado de Compensaciones a Obreros del Departamento de Hacienda, bajo la dirección y control del Tesorero de Puerto Rico, constituirán el asegurador denominado ‘Pondo del Estado,’ correspondiendo a la Comisión Industrial hacer la liquidación de los casos de obreros cuyos patronos estén asegurados en el Pondo del Estado, y al Ne-gociado de Indemnizaciones a Obreros, fiscalizar y efectuar todos los desembolsos que de acuerdo con la ley deban hacerse contra el Pondo de Depósito para Indemnizaciones a Obreros.
“No se alega en la solicitud de mandamus con cargo a qué fon-dos el demandado Manuel Y. Domenech, en su carácter de Teso-rero de Puerto Rico, debei*á pagar la liquidación montante a $905.57, y si el desembolso es con cargo al Pondo del Estado, entonces, como la ley le concede el derecho de fiscalización, por estar bajo su direc-ción y control el Negociado de Compensaciones a Obreros, era ne-cesario alegar además un abuso de discreción.”

Fué entonces que. el obrero radicó en esta Corte Suprema [163]*163su solicitud de certiorari. El auto fué expedido y todos los antecedentes del caso se encuentran ante nosotros.

El asunto es complicado tanto en cuanto a los hechos envueltos, como en cuanto a la interpretación de la ley que lo regula.

El estatuto creador de la Comisión Industrial — Ley No. 85 de 1928 — fué enmendado en 1929. Su sección 7, tal como quedó enmendada, en lo pertinente, dice:

“La Comisión Industrial tendrá funciones .de naturaleza cuasi judicial en lo que respecta a la resolución de todos los casos de ac-cidentes cubiertos por esta Ley, y tendrá además funciones de na-turaleza. puramente administrativa en lo que respecta a la presta-ción de servicios médicos y a la liquidación de los casos de obreros cuyos patronos estén asegurados en el Fondo del Estado. La Co-misión Industrial, en sus funciones puramente administrativas, y el Negociado de Compensaciones a Obreros a que se refiere el apar-cado (c) de esta sección, constituirá el asegurador denominado Fondo del Estado con carácter competitivo dentro de la libre con-currencia que por esta Ley se autoriza. En sus funciones cuasi-judiciales la Comisión Industrial representará únicamente el inte-rés público.
“(e) Un Negociado de Compensaciones a Obreros que por la presente se crea en el Departamento de Hacienda bajo la jurisdic-ción del Tesorero de Puerto Rico con carácter competitivo. Dicbo negociado, bajo la dirección y control del Tesorero de Puerto Rico, asegurará, de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes, a todos los patronos que opten por el seguro del Estado y a los que por ley deben asegurarse con el Estado; y fiscalizará y efectuará todos los desembolsos que de acuerdo con la ley deben hacerse contra el Fondo de Depósito para Indemnizaciones a Obreros.’.’ Leye's de 1929, página 225.

Se observa, pues, que la comisión tiene facultades cuasi judiciales y administrativas, y que, además, en lo que se refiere al apartado (c), constituye el organismo asegurador que se conoce como Fondo del Estado. Veamos la resolución dictada por la Comisión Industrial en este caso. En lo per-tinente, dice:

“Gobierno de Puerto Rico. — Departamento de Agricultura y [164]*164Trabajo. — En la Comisión Industrial de Puerto Rico. — Peticiona-rio. — Carmelo Berríos Rivera. — Patrono.—Municipio de Morovis.— Asegurador. — Fondo del Estado. — No. 20704. Resolución. Habiéndose examinado cuidadosamente el expediente de e'ste caso; encontrándose que todos los datos, hechos y circunstancias, tal como arriba se anotan o se relatan son eierto's; encontrándose, por lo tanto, que se trata en el presente de uno de los casos de Incapaci-dad Parcial Permanente que protege nuestra Ley; teniendo en cuenta el grado de incapacidad que sufre el obrero, el jornal que ganaba el día del accidente y sus probabilidades de vida; deduci-das por su edad — la Comisión Industrial, de acuerdo con la auto-íidad concedídale por ¡ley, ahora resuelve que se pague a este obrero, en adición a laS compensaciones semanales a que tuviera derecho, una indemnización que fijamos en la cantidad de $900.00 — .”

Hablando por sí misma la resolución expresa que la comi-sión actuó en el ejercicio de sus facultades cuasi judiciales cuando examinó el expediente y decidió que se pagara al obrero la indemnización de $900. En cuanto a los servicios médicos que la comisión hubiera podido ordenar que se pres-taran al obrero y a la liquidación de cuentas similares, las facultades de la comisión se desarrollaban en el campo admi-nistrativo, en el que actúa asociada al Negociado de Com-pensaciones a Obreros, formando con él, como se ha dicho, el Fondo del Estado.

liemos estudiado tanto el memorándum del demandado en la- corte de distrito — caso de mandamus — como su alegato en el recurso de certiorari, y como se trata de leyes nuevas y como el último alegato revela con absoluta claridad la posi-ción del Tesorero, especialmente la del Superintendente de Seguros, parece conveniente transcribir del mismo lo que sigue;

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Viana v. Sancho Bonet
55 P.R. Dec. 889 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Torres Vázquez v. Comisión Industrial
54 P.R. Dec. 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
García Soler v. Corte de Distrito de Mayagüez
45 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 1933)
Berríos Rivera v. Tesorero de Puerto Rico
45 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 1933)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
42 P.R. Dec. 160, 1931 PR Sup. LEXIS 42, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/berrios-rivera-v-corte-de-distrito-de-san-juan-prsupreme-1931.