Bermúdez v. Blasco
37 P.R. Dec. 973
Opinion
Siendo el fundamento de la moción de la apelada, solicitando la desestimación del recurso, haberse notificado el escrito de apelación a la parte recurrida y no al abogado que le representa, vista la jurisprudencia establecida en el caso de Zaragoza et al. v. López, 16 D. P. R. 828, se declaró con lugar la moción y se desestimó el recurso.
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Bermúdez v. Blasco, 37 P.R. Dec. 973 (prsupreme 1927).
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