Bermúdez v. Blasco

37 P.R. Dec. 973
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 20, 1927·No. No. 4293·Published

Opinion

Siendo el fundamento de la moción de la apelada, solicitando la desestimación del recurso, haberse notificado el escrito de apelación a la parte recurrida y no al abogado que le representa, vista la jurisprudencia establecida en el caso de Zaragoza et al. v. López, 16 D. P. R. 828, se declaró con lugar la moción y se desestimó el recurso.

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Bermúdez v. Blasco, 37 P.R. Dec. 973 (prsupreme 1927).

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