Bermúdez Cintrón v. Registrador de la Propiedad de Arecibo

111 P.R. Dec. 713
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 1981
DocketNúmero: O-81-280
StatusPublished

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Bermúdez Cintrón v. Registrador de la Propiedad de Arecibo, 111 P.R. Dec. 713 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrente presentó el 16 enero, 1981 al Registro copia certificada de la escritura #131 otorgada en Arecibo el 9 agosto, 1912 ante el notario Sr. Manuel Paz Urdaz, mediante la cual Juan Dionisio Carrión y esposa vendieron una finca de 25 cuerdas en la municipalidad de Arecibo a Juana Conrada Cintrón Vélez, casada con Ramón Bermú-dez Vélez. Tiene al calce nota de su inscripción, firmada por el Registrador de la Propiedad el 23 febrero, 1915, al fol. 98 del t. 48 de Arecibo, finca # 2.444 e Inscripción 2da. Dicho documento es parte de la solicitud de reinscripción del título formulada por el recurrente Amador Bermúdez Cintrón quien para acreditar su condición de actual dueño titular de la finca acompañó también copia certificada de resolución del Tribunal Superior de Arecibo que lo de-clara único y universal heredero de los cónyuges que figu-ran como compradores de la finca en la citada escritura de 1912. Se interesa la reinscripción porque el libro del Registro que debe contener la inscripción del referido inmueble se halla deteriorado a extremo inservible.

El Registrador denegó la reinscripción del título por faltar los documentos que motivaron las otras inscripcio-nes del inmueble y porque desconoce la cabida; descrip-ción, distinto titular, cargas y gravámenes que pueda tener la finca. Tomó anotación preventiva, y el interesado recurrió.

[715]*715De los fundamentos de calificación del Registrador aparece que ha tratado la solicitud de reinscripción, que se limita a la rehabilitación de un asiento, como la reconstrucción del historial completo de la finca antes y después de 23 febrero, 1915 fecha en que se practicó la inscripción segunda que nos ocupa. Los Arts. 203.3 y 203.4 y siguientes del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979,

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