Berio v. Díaz
42 P.R. Dec. 1001
Opinion
Yista la moción del demandante y apelado Gaspar Berio para que sustituyamos en su lugar en este pleito a Antonio Berio Frau por haberle cedido todo su interés en el mismo, y no apareciendo que el cesionario solicite la substitución y que está dispuesto a subrogarse en todas las obligaciones del cedente, no ha lugar a lo solicitado por no estar hecha la petición por la persona que se dice substituye al apelado.
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Berio v. Díaz, 42 P.R. Dec. 1001 (prsupreme 1931).
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