Berdiel Rivera, Luis Miguel v. Comision Estatal De Elecciones
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
LUIS MIGUEL BERDIEL Revisión RIVERA procedente del Tribunal de Primera Recurrente Instancia, Sala Superior de San v. Juan
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; representada por su presidenta, JESSIKA D. Caso Núm.: PADILLA RIVERA; SJ2024CV01916 VANESSA SANTO DOMINGO CRUZ; ROBERTO IVÁN APONTE BERRIOS; NELSON ROSARIO RODRÍGUEZ; Sobre: LILLIAN APONTE DONES; Acción Civil Jurada RAMÓN TORRES CRUZ; KLRA202400226 Revisión Judicial / DANIEL VEGA ORTIZ; Código Electoral GOBIERNO DE PUERTO Interdicto Preliminar RICO, por conducto del y Permanente Secretario del Sentencia Departamento de Justicia, Declaratoria DOMINGO EMMANUELLI Daños y Perjuicios HERNÁNDEZ; RECURRIDOS DESCONOCIDOS; “JOHN DOE”, “JANE DOE” y “RICHARD ROE”; ASEGUGURADORAS “X”, “Y”, “Z”
Recurrida
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.
El 2 de mayo de 2024, compareció el señor Luis Miguel Berdiel
Rivera (en adelante, señor Berdiel Rivera) mediante un recurso de
Revisión Judicial para solicitarnos la revisión de la Sentencia
notificada el 10 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan.1 Mediante el dictamen objeto
1 Apéndice del recurso, a las págs. 128-139.
Número Identificador
SEN2024______________ KLRA202400226 2
de revisión, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de
Desestimación presentada por la Comisionada Electoral del Partido
Nuevo Progresista, Lcda. Vanessa Santo Domingo Cruz (en adelante,
Comisionada Electoral del PNP). En consecuencia, desestimó la
causa de acción instada por el señor Berdiel Rivera y confirmó la
determinación de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante,
CEE) de rechazar la aspiración del aquí recurrente para ser
candidato a Representante para el Distrito Representativo 25 para
las primarias del PNP.
Recibido el recurso, concedimos hasta el 6 de mayo de 2024,
a las 3:00 p.m., para que las partes recurridas presentaran su
oposición al recurso. El 6 de mayo de 2024, tanto la CEE como la
Comisionada Electoral del PNP presentaron sus escritos en
oposición. Además, en esa misma fecha, el señor Berdiel Rivera
presentó una Moción sobre Desistimiento Voluntario. En síntesis,
solicitó a este Tribunal que se decretara el desistimiento voluntario
con perjuicio.
Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones,2 este Tribunal tiene la facultad de prescindir de
términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o
procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración,
con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Por
tanto, evaluada la solicitud de desistimiento presentada por el señor
Berdiel Rivera, este Tribunal declara Ha Lugar la misma. En
consecuencia, y al amparo de la Regla 83(A) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones,3 se tiene por desistido el recurso de
Revisión Judicial instado, con perjuicio, por lo que se ordena el
cierre y archivo del presente caso.
2 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (B)(5). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A). KLRA202400226 3
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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