Benitez Rosa, Oscar v. Walmart Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLCE202401111
StatusPublished

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Benitez Rosa, Oscar v. Walmart Puerto Rico, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Oscar Benítez Rosa CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de KLCE202401111 Caguas vs. Civil Núm.: CG2023CV00306 Walmart Puerto Rico, Inc. Sobre: Despido Injustificado; Peticionaria Represalias; Discrimen por Edad; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

El recurso de epígrafe fue presentado el 15 de octubre de

2024, por Walmart Puerto Rico, Inc. (en adelante, peticionario).

Iniciado el trámite, dictamos “Resolución” el 22 de octubre de

2024, y concedimos término al recurrido para someter su alegato

en oposición. Empero, el 16 de enero de 2025, compareció el

peticionario mediante “Moción Informando Desistimiento del

Caso”, en la cual informa que:

. . . . . . . .

1. El caso de epígrafe tiene una Petición de Certiorari pendiente de adjudicar ante este Honorable Tribunal.

2. El 9 de enero de 2025, la parte aquí compareciente notificó que las partes habían llegado a un acuerdo en el caso y que estaban en el proceso de redactar y ejecutar el acuerdo de transacción.

3. Mediante orden del 10 de enero de 2025, este Honorable Tribunal emitió una Resolución indicando que la parte peticionaria tenía un término perentorio a vencer el 16 de enero de 2025 para solicitar el desistimiento del presente recurso.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLCE202401111 2

4. En consideración al acuerdo entre las partes y la Resolución de este Honorable Tribunal, la parte aquí compareciente muy respetuosamente solicita el desistimiento voluntario del pleito de epígrafe.

Atendido lo expuesto, se desestima con perjuicio el presente

recurso por el desistimiento del peticionario.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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