Belaval v. Agostini

41 P.R. Dec. 1013, 1931 PR Sup. LEXIS 382
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 20, 1931·No. No. 5564·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Aldrey.)

Por cuanto, la parte apelada nos pide que desestimemos esta .apelación, siendo uno de los motivos que alega que la apelación es frívola;

Por cuanto, en este pleito se cobra el capital y los inte-reses de una deuda reconocida por la demandada en docu-mento público, según el cual está vencida;

Por cuanto, la demandada aceptó en su contestación algunos hechos de la demanda, negó otros y alegó que el vencimiento de la obligación ha sido prorrogado hasta una fecha posterior a la demanda;

Por cuanto, la demandada no asistió al juicio de este pleito y la corte sentenciadora declaró probados los hechos de la demanda y dictó la sentencia condenatoria apelada;

Por cuanto, los hechos expuestos demuestran que esta [1014] apelación es frívola ya que la apelante nada probó contrario a la demanda;

Por ouANno, la apelante nada lia alegado respecto al expresado motivo de desestimación,

Por tanto, desestimamos la presente apelación.

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Belaval v. Agostini, 41 P.R. Dec. 1013, 1931 PR Sup. LEXIS 382 (prsupreme 1931).

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