Beiró v. Hermanos

26 P.R. Dec. 821
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1918
DocketNo. 1667
StatusPublished

This text of 26 P.R. Dec. 821 (Beiró v. Hermanos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Beiró v. Hermanos, 26 P.R. Dec. 821 (prsupreme 1918).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal*

Los demandantes pretenden ser los dueños de nna parcela de terreno compuesta de 45 cnerdas y alegán que en 1905 el cansante de los demandados se apoderó y permaneció en po-sesión de una fracción de la misma, montante a 11.29 cnerdas, sin derecho o título a la misma, anexando dicha fracción de terreno a nna finca entonces de la propiedad de dicho can-sante y hoy de los demandados.

Después de hacer diversas negativas expusieron los de-mandados, entre otras cosas, la historia detallada de las dis-tintas fracciones de terreno propiedad de los demandantes, y los demandados respectivamente bosquejaron con alguna extensión los esfuerzos que se hicieron y los procedimientos que tuvieron lugar en 1905 para arreglar y transigir la pre-sente controversia, y posteriormente, por vía de enmienda, alegaron la prescripción extraordinaria de treinta años.

Antes del día señalado para la celebración del juicio, los demandantes, basados en el artículo 314 del Código de En-juiciamiento Civil, presentaron una moción pidiendo se or-denase que por los demandados se les permitiese a los deman-dantes copiar unos planos y certificados de mensura que, según los demandantes, demostrarían:

“1. Que existe un error en cuanto a la eolindancia este de ia. finca propiedad de los demandados, mencionada en el hecho ter-cero de la demanda enmendada del demandante, la que nunca co-lindó por esta eolindancia con Lugo Yiñas, según ellos pretenden, [823]*823y sí con la Sucesión Poventud, hoy con la finca del demandante des-crita en el hecho primero del escrito de demanda enmendada, antes-referido.
“2. Qne los demandados con la ocupación del predio de 11 cuer-das con 41 céntimas descrito en el hecho segundo de dicha demanda enmendada han privado a la finca de 45 cuerdas propiedad del de-mandante, descrita en el hecho primero de dicha demanda enmen-dada, de su colindancia del norte que era la de don Florencio Capó, hoy Sucesión de don Juan Ignacio Capó.
“3. Que al tiempo de vender don José Mariano Capó a don Francisco Eovira Tomás la finca que aparece como de 51 cuerdas en la escritura número 7 de 24 de junio de 1905, a la cual fué segregado el predio de 11 cuerdas con 41 centavos, antes referido, según apa-rece del hecho tercero de la demanda enmendada, no existía tal nú-mero de cuerdas sino que dicha finca de 51 cuerdas aparece de di ches documentos y certificaciones de mensuras, referidos, como de 11 a 12 cuerdas menos y por ello se obligó a estar y pasar el com prador. ’ ’

Los demandados, en contestación y oposición a esta mo-ción, insistieron en qne estos documentos ya estaban en po-der de los demandantes, y la corte, después de oir el testimo-nio aducido en pro y en contra, ordenó a los demandados a que exhibiesen los planos en cuestión dentro de tres días, con la amonestación de que, a menos que así se hiciere, se les permitiría a los demandantes introducir prueba secundaria.

En el juicio, a un prominente letrado a quien, como abo-gado de ambas partes, se le habían sometido en 1905 para su examen y consejo, con miras a evitar litigios, todos los pa-peles y documentos junto con estos planos, no se le permitió declarar con relación a los extraviados documentos, por el fundamento de que la información que por su conducto se adquiriese sería privilegiada.

El testimonio de uno de los demandantes en el sentido indicado en la moción de inspección la contradijo uno de los demandados, y el juez sentenciador evade la cuestión levan-tada sobre este punto con la nuda manifestación de que no se introdujeron estos planos como prueba.

[824]*824Que la corte inferior no se equivocó en cuanto a la natu-raleza de la cuestión envuelta se evidencia por su propia ma-nifestación de que “la cuestión, tal cual queda planteada, es si la parcela de terreno de 11 cuerdas y 41 céntimos de otra pertenece a la finca de 52 cuerdas correspondiente a los de-mandados, o a la porción de 45 cuerdas que le fueron adju-dicadas a la causante de los demandantes en la partición y división de bienes de don Francisco Bovira Pujols.”

Cuando los demandados ofrecieron en prueba cierto me-morándum de convenio de la naturaleza de una transacción, o en el que cuando menos se estipulaban ciertos términos con la intención de constituir una base para la transacción, el abogado del demandante manifestó que si el propósito de los demandados era demostrar la existencia de un impedimento {estoppel), se opondría; de lo contrario no haría oposición alguna. La corte observó que no se había hecho alegación suficiente para justificar la admisión de la prueba a tales pro-pósitos, y la corte, aparentemente mostrando su adquiescen-cia con ese criterio, admitió el documento sin objeción.

Las conclusiones (findings) de la corte, que en su mayor parto no son más que un mero resumen de la prueba aducida en juicio, contienen una referencia a este contrato y una línea divisoria tirada con arreglo al mismo; pero la corte “por razón de lo contradictorio de la prueba,” no pudo loca-lizar con exactitud la línea así tirada.

Como la corte sostuvo también en el curso de su “deci-sión” que los demandantes no estaban impedidos (estopped) por virtud de ese convenio, no parece que por ahora sea im-portante. Es cierto que los demandados insisten que la corte de distrito procedió sobre una falsa premisa respecto ■de este aspecto del caso y los demandados con agrado ad-miten el error cometido en los fundamentos apuntados, para la conclusión a que llegó la corte sentenciadora, pero insis-ten en que la resolución fué correcta por otras razones. Pa-rece que no hay una vigorosa oposición a este criterio sobre [825]*825la cuestión y, dadas las circunstancias, muy bien puede de-jarse tal cual está.

La corte inferior estimó también probado que con arre-glo a determinadas mensuras “la parcela de 11.41 cnerdas cuya reivindicación se pretende, radica dentro del plano de la finca propiedad de Francisco Rovira,” y los demandados insisten en que para ser consistente con esta conclusión (finding) debió desestimarse la demanda. Asimismo descan-san sobre esta conclusión en relación con cierta prueba do-cumental para sostener la pretensión de que debió dictarse sentencia en su favor basándose en la teoría de adquisición de título por prescripción. Pero la corte también estimó que de conformidad con una constancia contenida en algunas de las más antiguas escrituras en la cadena de títulos de los de-mandados, los títulos arrojan un total mayor de cabida que el número efectivo de cuerdas enajenadas, haciéndose en aquéllos referencia a los planos de los agrimensores Verges y Bouclier para determinar la verdadera extensión superficial. Y este sumario de la prueba en forma narrativa con-cluye con la manifestación de que el juez inferior no podía determinar, basado en la prueba, “por razón de las contra-dicciones existentes en la misma,” ni la exacta posición de la línea divisoria entre la finca de los demandantes y la de los demandados ni la cuantía de los daños causados por los demandados a los demandantes por la posesión de terrenos pertenecientes a éstos.

La corte inferior, al encontrarse en este dilema, en- vez de tratar de resolver la controversia sometida por las partes, procede como sigue:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Harris v. Harris
68 P. 23 (California Supreme Court, 1902)
Haley v. Eureka County Bank
26 P. 64 (Nevada Supreme Court, 1891)
Livingston v. Wagner
42 P. 290 (Nevada Supreme Court, 1895)
Doheny v. . Lacy
61 N.E. 255 (New York Court of Appeals, 1901)
Thompson v. Cashman
62 N.E. 976 (Massachusetts Supreme Judicial Court, 1902)
Cady v. Walker
28 N.W. 805 (Michigan Supreme Court, 1886)
Shove v. Martine
88 N.W. 254 (Supreme Court of Minnesota, 1901)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
26 P.R. Dec. 821, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/beiro-v-hermanos-prsupreme-1918.