Bayron v. Schulze

2 P.R. Sent. 436
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 1902
DocketPleito No. 187
StatusPublished

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Bayron v. Schulze, 2 P.R. Sent. 436 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á diez de Abril de mil novecientos dos, en el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Don Tomás Bryan, abogado representante de Don Eusebio Bay-ron, agricultor y vecino de Las Marías, y seguido contra los Sres. Schulze y C“, comerciantes y vecinos de Mayagüez, en cierto litigio, en que los citados Sres. Schulze y C? solicitaban el cobro de una cantidad de dinero de dicho Bayron, á causa de un crédito privilegiado, reclamado por dichos Sres. Schulze y C?, y de no estar éstos obligados á someterse al convenio celebrado en la junta de los acreedores de dicho Bayron. — Primero. Resultando: Que el Tribunal de Dis-trito de Mayagüez, en veinte y siete de Abril de mil [437]*437novecientos uno, dictó sentencia en dicho litigio, declarando con lugar la demanda incidental interpuesta en el mismo, y en su consecuencia, que los Sres. Schulze y C- no estaban obligados al convenio celebrado por Don Eusebio Bayron, con sus acreedores, en cuanto al crédito que tienen anotado en el Registro de la Propiedad, y estándolo en cuanto no aparezca asegurado por mandamiento inscrito en dicho Registro, sin hacer expresa condenación de costas; y que en dicha sentencia, el Tribunal consignó los siguientes resul-tandos : — (a) Resultando: Que los Sres. Schulze y C? pro-dujeron demanda contra el referido Bayron, fundados en que este último solicitó espera de sus acreedores; y en el acto de la junta se abstuvieron aquéllos de votar, por haber obtenido mandamiento de embargo preventivo con anticipa-ción, embargo que se ratificó antes de la j unta, anotándose en el Registro de la Propiedad, alegando que la espera que un deudor solicita de sus acreedores, no coarta los derechos de los últimos para el ejercicio de sus acciones contra aquél, mientras no haya convenio obligatorio, que sólo lo será para los concurrentes y para los acreedores que, citados y notificados en forma, no hubierén protestado en tiempo; pero no lo será para los que, teniendo derecho de abstenerse, hubieren usado de él debidamente, como hicieron los Sres. Schulze y Ca, que tenían su crédito anotado preven-tivamente en el Registro, y terminaron pidiendo que se dictara sentencia declaratoria de que, por el carácter de acreedores privilegiados, no les obliga el convenio celebrado por Don Eusebio Bayron con sus acreedores, por haber usado del derecho de abstención en el acto de la junta; por lo que procedía la imposición de costas ai propio Bayron.— (ib) Resultando: Que conferido traslado de la demanda á Don Eusebio Bayron, se opuso, á su nombre, el Licenciado Don Tomás Bryan, exponiendo que el demandado, en uso de un derecho, solicitó en veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, espera de sus acreedores, que fué admitida por el extinguido Juzgado de R Instancia [438]*438de esta Ciudad, convocando á una junta para el día cuatro de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve, figurando entre los acreedores, los Sres. Schulze y C*, por la suma de mil novecientos treinta y siete pesos, setenta y cinco centavos, moneda provincial; y al tener conocimiento de la solicitud de espera, los Sres. Schulze y O solicitaron posteriormente embargo preventivo contra los bienes de Bayron, habiéndose decretado en treinta de Diciembre del propio año noventa y ocho, embargo que después de practicado, fué anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad, el veinte de Enero de mil ochocientos noventa y nueve; haciéndose presente que Don Eusebio Bayron pidió al Juzgado de D Instancia entonces que se suspendieran los procedimientos ejecutivos de Schulze y 0% á lo que éstos se opusieron, aquie-tándose luego á dicho auto de suspensión por lo que, firme_ el acuerdo de Bayron con sus acreedores, solicitó el deman-dado la aprobación del convenio, y aduciendo como puntos de derecho, que el deudor no comerciante puede pedir espera, solicitar la suspensión de los procedimientos eje-cutivos y celebrar convenios que son obligatorios para todos los concurrentes, sobre todo, para los acreedores de una misma clase, y que como el crédito de los Sres. Schulze y O no puede reputarse como preferente, en razón á que procede de obligaciones á la orden, el embargo preven-tivo practicado sobre bienes del Sr. Bayron, se llevó á cabo después de haber éste solicitado espera de sus acreedores; y como contra el auto que se manda llevar á efecto el convenio que el deudor celebre con sus acreedores, no se da recurso alguno, concluyó pidiendo que se dictase sentencia, declarando sin lugar la pretensión de los Sres. Schulze y C? á quienes se condenasen en las costas. — (c) Re-sultando: Que propuesta la prueba, á instancia de los actores, se trajo copia del auto de treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho por el que el Juez de 1? Instancia decretó á petición de los Sres. Schulze y O, embargo contra los bienes de Don Eusebio Bayron, hasta [439]*439■cubrir en cantidad suficiente mil novecientos treinta y siete pesos, setenta y cinco centavos, reclamados, intereses y •costas, que podían • calcularse en setecientos pesos; en la diligencia de embargo practicada en treinta y uno de Diciembre del mismo año, por la que el Alguacil, con asistencia del actuario, embargó varios créditos y fincas; del auto •de veinte y uno de Enero del siguiente año de mil ocho-cientos noventa y nueve, que despachó la ejecución del mandamiento expedido; del embargo nuevamente trabado ; del mandamiento expedido al Registrador el tres de Enero •de mil ochocientos noventa y nueve; de las anotaciones hechas en el Registro el veinte de Enero del mismo año; •de la diligencia de citación hecha á los Sres. Schulze y C“, el primero de Febrero del propio año, convocándoles para la junta que debía celebrarse el cuatro del apuntado mes, y del acta de la junta en la que los Sres. Schulze y C?, y en .su nombre Don Fernando Vázquez como apoderado, se abstuvo de tomar parte en la votación, amparándose en los privilegios de su crédito. — (d) Resultando: Que, á instancia de la parte demandada, se trajo certificación á estos autos, de un escrito de veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, firmado por el Licenciado Don Tomás Bryan, solicitando espera á nombre de Don Eusebio Bayron, escrito que también suscribió el Procurador Don Tomás Grau; del auto de veinte y ocho de Diciembre .siguiente, por el que el Juez acordó la convocación de junta de acreedores, para el cuatro de Febrero del entrante año, ó ,sea de mil ochocientos noventa y nueve; de la relación •de acreedores, con expresión de domicilio; de la parte ■dispositiva de una sentencia; del auto de Agosto siete de mil novecientos, por el que se desistió de un recurso; de otro auto •de Abril doce, de mil ochocientos noventa y nueve, en virtud ■del cual accedió el Juez á lo solicitado por el deudor, mandando suspender varias ejecuciones contra Don Eusebio Bayron, entre ellas una de los Sres. Schulze y C?; de una •constancia del Secretario que acredita que no se interpuso [440]*440recurso alguno contra el auto de doce de Abril de mil ochocientos noventa y nueve, en que se acordó esa sus-pensión ; de un auto de Agosto uno de mil novecientos, por el que los anteriores Jueces mandaron llevar á efecto el convenio celebrado, concediendo la espera al deudor; de un escrito de Don Fernando Vázquez, á nombre de los Sres. Schulze y (A, solicitando embargo preventivo contra los bienes del deudor; del auto acordándolo, y de la fecha de la nota puesta por el Registrador de la Propiedad al mandamiento librado, y cuya nota aparece ser la de fecha veinte de Enero de mil ochocientos noventa y nueve. — Segundo.

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