Bay City Rice Milling Co. v. Samalea Iglesia

36 P.R. Dec. 982
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 10, 1927·No. No. 251·Published

Opinion

C. D. Are-cibo. Mandamus.

Por cuanto las cortes tienen discreción en cuanto a la materia de señalamiento de vistas,

Pob cuanto la solicitud no demuestra en este caso que [983] la peticionaria baya presentado a la corte de distrito las razones que tiene para que se baga un señalamiento especial y por tanto no aparece que dicba peticionaria baya ago-tado todos los recursos ante la corte inferior o que ésta baya abusado de su discreción,

Por taNto, no ha lugar a expedir el auto de mandamus que se solicita.

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Bay City Rice Milling Co. v. Samalea Iglesia, 36 P.R. Dec. 982 (prsupreme 1927).

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