Bay City Rice Milling Co. v. La Corte de Distrito de Arecibo
Opinion
—Certiorari.
En cuanto la peti-ción se refiere a la expedición de un auto de mandamus, [971] apareciendo de sn faz qne el efecto del remedio solicitado sería obligar a la corte inferior a ejercer sn discreción en determinado sentido, y en cnanto hace referencia al libra-miento de nn anto de certiorari, annqne nos inclinamos a estar conformes con el peticionario dadas las circunstancias qne en sn caso concurren, no obstante reconocer qne la re-gla general es la aplicada por el juez de distrito, no te-niendo intención alguna de prejuzgar la cuestión planteada, en el ejercicio de nuestra propia discreción, no ha lugar. Denegado.
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36 P.R. Dec. 970 (Bay City Rice Milling Co. v. La Corte de Distrito de Arecibo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.