Bassat Velez, Jose v. Sucesion Antonio Valentin Vega

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2025
DocketKLAN202500089
StatusPublished

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Bassat Velez, Jose v. Sucesion Antonio Valentin Vega, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JOSÉ BASSAT VÉLEZ APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLAN202500089 MAYAGÜEZ

Caso Núm.: SUCN. ANTONIO ISCI2015-01340 (207) VALENTÍN VEGA DEMANDADA(S)-APELADA(S) Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de julio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOSÉ BASSAT

VÉLEZ, NORMA I. LORENZO RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

COMPUESTA POR AMBOS (señor BASSAT VÉLEZ Y OTROS) mediante Apelación

incoada el 6 de febrero de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Sentencia Enmendada dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez.2 En dicha decisión

judicial, el foro apelado declaró no ha lugar la Demanda Enmendada

interpuesta el 1 de agosto de 2017 por el señor BASSAT VÉLEZ Y OTROS, y al

amparo de la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil de 2009 se

desestimó, con perjuicio, la Reconvención entablada por la SUCESIÓN

ANTONIO VALENTÍN VEGA (SUCN. VALENTÍN VEGA) junto a MARÍA ALICIA VEGA

RIVERA en su cuota viudal usufructuaria.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 14 de enero de 2025. Apéndice de la Apelación, págs. 1- 43.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202500089 Página 2 de 10

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 29 de octubre de 2015, el señor BASSAT VÉLEZ Y OTROS instaron una

Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contra la

SUCN. VALENTÍN VEGA y MARÍA ALICIA VEGA RIVERA.3

Luego de varios trámites legales, el 17 de marzo de 2016, se presentó

Moción Solicitando Autorización para Enmendar Demanda acompañada de la

Demanda Enmendada para incluir al señor LESLIE BASSAT LORENZO (señor

BASSAT LORENZO) como co-demandante.4

El 26 de abril de 2016, la señora MARÍA ALICIA VEGA RIVERA (señora

VEGA RIVERA) presentó su Contestación a la Demanda Enmendada, Defensas

Afirmativas y/o Especiales y Reconvención.5 Poco después, el 17 de mayo de

2016, el señor BASSAT VÉLEZ Y OTROS presentaron una Réplica a Reconvención

negando la mayoría de las alegaciones.6

Durante el transcurso de los procedimientos, el señor ANTONIO

VALENTÍN VEGA falleció. Así las cosas, el 1 de agosto de 2017, el señor BASSAT

VÉLEZ Y OTROS presentaron Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitud de

Enmendar Demanda para Sustitución de Parte y para que se Expidan

Emplazamientos ello para sustituir al señor ANTONIO VALENTÍN VEGA por sus

hijos.7 Dicho documento estaba acompañado de la Demanda Enmendada.8

Más tarde, el 29 de diciembre de 2017, la SUCN. VALENTÍN VEGA

presentó Moción Explicativa Informando Presentación de Contestación a la

Demanda Enmendada y Oposición Solicitud de Señalamiento de Caso en la

cual solicitó que se declarara no ha lugar la solicitud de anotación de

rebeldía.9 Ese mismo día, la SUCN. VALENTÍN VEGA presentó su Contestación

3 Apéndice de la Apelación, págs. 44- 45. 4 Íd., págs. 46- 47 y 48- 49. 5 Íd., págs. 50- 53. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 54- 55. 7 Íd., págs. 60- 61. 8 Íd., págs. 62- 64. 9 Apéndice de la Apelación, págs. 65- 66. KLAN202500089 Página 3 de 10

a la Demanda Enmendada Presentada el Primero de Agosto de 2017, Defensas

Afirmativas y/o Especiales en la cual negaron la mayoría de las alegaciones.10

Por su parte, el 16 de enero de 2018, el señor BASSAT VÉLEZ Y OTROS

presentaron su Réplica a Reconvención exponiendo que le solicitaron al señor

ANTONIO VALENTÍN VEGA el reembolso de unos gastos por segregación y se le

había pagado mediante cheque.11

A esos efectos, el 22 de enero de 2018, se emitió Resolución y Orden

declarando no ha lugar la solicitud de anotación de rebeldía; acogiendo la

petición de sustitución de parte; y requiriéndole a la secretaria proceder con

la enmienda del epígrafe del caso.12

Celebrado el juicio en su fondo, el 26 de septiembre de 2024, se

dictaminó Sentencia.13 Dada las circunstancias, el 8 de octubre de 2024, el

señor BASSAT VÉLEZ Y OTROS presentaron Moción en Solicitud de

Reconsideración peticionando la corrección de algunas de las

determinaciones de hechos.14 El 9 de octubre de 2024, la SUCN. VALENTÍN

VEGA presentó su Moción para que se Hagan Determinaciones Adicionales de

Hechos […] y Moción de Reconsideración […].15 Por consiguiente, el 10 de

octubre de 2024, se decretó Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc.16 En la

misma fecha, se prescribió Resolución y Orden.17

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2024, el foro primario dispuso

la Sentencia Enmendada apelada. Insatisfecho, el 24 de enero de 2025, el señor

BASSAT VÉLEZ Y OTROS presentaron Moción de Reconsideración.18 En

consecuencia, el 28 de enero de 2025, el foro primario determinó Resolución

y Orden.19

10 Íd., págs. 67- 70. 11 Íd., págs. 71- 72. 12 Íd., págs. 74- 75. 13 Apéndice de la Apelación, págs. 88- 142. El juicio se llevó a cabo desde el 19 de enero de 2021 hasta el 21 de enero de 2021 y el 17 de febrero de 2021. 14 Íd., págs. 143- 146. 15 Íd., págs. 202- 211. 16 Íd., págs. 147- 201. 17 Apéndice de la Apelación, págs. 224- 226. 18 Íd., págs. 227-249. 19 Apéndice de la Apelación, págs. 250- 251. KLAN202500089 Página 4 de 10

En vista de eso, el 6 de febrero de 2025, el señor BASSAT VÉLEZ Y OTROS

recurrieron ante este foro intermedio revisor mediante Apelación señalando

el(los) siguiente(s) error(es):

El Tribunal de Primera Instancia erró al no considerar que la Declaración Jurada suscrita por el Sr. Antonio Valentín Vega el 18 de diciembre de 2013 ante el Lcdo. Félix González Martínez es una Declaración Unilateral de Voluntad.

El Tribunal de Primera Instancia erró al no considerar dentro de los requisitos de Declaración Unilateral de Voluntad que Antonio Valentín Vega tenía la capacidad suficiente para conocer a lo que se comprometía en la Declaración Jurada al haber sido Alcalde de Añasco por quince (15) años, educador y proyectista.

El Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al no declarar la Declaración Jurada suscrita por el Sr. Antonio Valentín Vega el 18 de diciembre de 2013 como Declaración Unilateral de [Voluntad] a pesar de cumplir con los [seis] (6) criterios establecidos por el derecho.

El Tribunal de Primera Instancia erró al no considerar de la prueba documental recibida que el demandante tomó la decisión de realizar el negocio jurídico de Segregación y Compraventa Condicional cuando el Sr. Antonio Valentín Vega le muestra el comunicado a ARPE de fecha del 29 de mayo de 2008 dirigido al Ing. Humberto Rivera, donde como condición sine qua non tenía que someter los endosos de AAA y AEE.

El 12 de febrero de 2025, pronunciamos Resolución concediendo un

término de treinta (30) días para presentar su alegato en oposición a la SUCN.

VALENTÍN VEGA. En breve, el 26 de febrero de 2025, la SUCN. VALENTÍN VEGA

presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción arguyendo el

incumplimiento de la Regla 65.3 de las de Procedimiento Civil de 2009. El 4

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