Bartolomei Vazquez v. Rodriguez

2 T.C.A. 25, 96 DTA 47
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 1996
DocketNúm. KLCE-95-00431
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bartolomei Vazquez v. Rodriguez, 2 T.C.A. 25, 96 DTA 47 (prapp 1996).

Opinion

[26]*26TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La controversia que plantea primordialmente este recurso es la siguiente:

¿Procede, a tenor con la Regla 32 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 32, el examen físico y mental de un litigante que reclama el cumplimiento jurídico de un contrato verbal sólo porque en una deposición dicha parte expresó no recordar los detalles de la contratación ni algunas fechas de eventos memorables de la vida?

I

Luis Raúl Rodríguez (en adelante Rodríguez), trabajó durante veinte años —de 1972 a 1992— como propagandista médico en las empresas del Sr. Alberto Bartolomei (en adelante Bartolomei), hasta que se incapacitó para trabajar debido a que sufrió un derrame cerebral. El 27 de junio de 1994, Rodríguez, a través de uno de sus abogados, Lie. Marcos Rodríguez Frese, le envió una carta a Bartolomei donde le reclamaba una deuda que éste mantenía con él y con su esposa. En la carta lo invitaba a que sostuvieran una reunión para discutir el asunto. La carta no especificaba la suma adeudada ni el concepto de la misma. Bartolomei, le contestó la carta al licenciado Rodríguez Frese, a través de su abogado. En su contestación le confirmaba una conversación telefónica que ambos habían sostenido y le indicaba que tanto él como su cliente Bartolomei estarían de vacaciones, por lo que le contestarían posteriormente lo alegado en la carta.

Bartolomei no contestó la carta sino que instó una acción de sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra Rodríguez y su esposa. En la demanda, Bartolomei hizo referencia a la carta que éstos le habían cursado y negó que existiera deuda alguna. Reclamó daños por la suma de cinco millones de dólares por los demandados haberle hecho una reclamación injusta y por haberle causado severas angustias y daños a su reputación personal y empresarial.

Rodríguez y su esposa contestaron la demanda y entablaron reconvención y demanda contra terceros contra distintas corporaciones del demandante. En la reconvención, Rodríguez y su esposa aseveraron que alrededor de diciembre de 1974 Rodríguez y Bartolomei habían acordado que el primero continuaría con sus funciones, y otras que se le adjudicasen, a cambio de un sueldo básico y del 10 por ciento del valor y las utilidades de la corporación principal y de sus subsidiarias, terceras demandadas, utilidades que se acumularían hasta que fuera conveniente liquidarlas; que bajo dicho arreglo él había trabajado durante veinte años, desistiendo incluso de estudiar medicina; que Bartolomei pretendía desentenderse del acuerdo; y que había separado a Rodríguez de la empresa pagándole únicamente la compensación que dispone la ley. Según la reconvención, el valor de la participación acumulada de Rodríguez y su esposa en el capital de las corporaciones terceras demandadas asciende a cuatro millones de dólares. En la demanda contra tercero contra varias corporaciones, Rodríguez y su esposa aducían que dichas entidades eran propiedad y alter ego del demandante, quien las había utilizado y aún utilizaba como esquema fraudulento para incumplir la ley.

Trabada la controversia, Bartolomei le tomó una deposición a Rodríguez. Varios días después Bartolomei le solicitó al tribunal que le ordenara a Rodríguez que le entregara copia del expediente de incapacidad ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, ante la Administración de Seguridad Social federal y ante la compañía que le había expedido un seguro privado de incapacidad. Bartolomei fundamentó su solicitud en que Rodríguez se había negado a producir dichos expedientes médicos sobre incapacidad durante la deposición. Rodríguez se opuso por estimar que dichos expedientes eran impertinentes al caso. Ante este señalamiento, Bartolomei adujo que la reconvención se basaba en un contrato verbal y al no existir algún otro documento que avalara la existencia del contrato para probar el mismo, se dependía exclusivamente de la memoria de Rodríguez, razón por la cual su condición mental y física eran pertinentes al caso. El tribunal a quo le ordenó a Rodríguez

[27]*27poner a la disposición de Bartolomei los documentos solicitados por éste.

No conforme con esto, Bartolomei solicitó posteriormente del tribunal que le ordenara a Rodríguez someterse a un examen físico y mental conducido por un neurólogo escogido por el demandante. Fundamentó su solicitud en la misma razón en la que basó su solicitud de los récords médicos, a saber, que para probar el acuerdo verbal Rodríguez sólo contaba con su testimonio, por lo que su estado mental se convertía en prueba. En su solicitud, Bartolomei también señaló que el privilegio médico-paciente no aplicaba al caso de autos, pues el mismo tiene un alcance limitado según la Regla 26 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.26, y debe interpretarse restrictivamente, a tenor con la Regla 35 de Evidencia, 32; L.P.R.A. Ap. IV, R.35.

El tribunal recurrido le ordenó a Rodríguez someterse a un examen físico y mental que sería llevado a cabo por el Dr. Heriberto Acosta, en Hato Rey, a costa del demandante. Bartolomei le informó ese hecho al tribunal y solicitó que se le ordenara a Rodríguez comparecer a una nueva cita médica.

El tribunal a quo emitió la orden solicitada por Bartolomei y apercibió a Rodríguez que sí está vez incumplía la orden se le impondrían sanciones drásticas, incluyendo la prohibición de que pudiese presentar prueba que dependiera de su memoria.

Así las cosas, Rodríguez le solicitó mediante carta la renuncia de representación legal a sus abogados, Lie. Marcos Rodríguez Frese y Lie. Norman Pietri Castellón. En la carta, Rodríguez les indicó que solicitaran del tribunal la paralización de los procedimientos por un término no menor de 45 días para él poder conseguir una nueva representación legal y que le informaran de ésto a los abogados del demandante ya que estaba próxima la fecha pautada para que él se hiciese el examen físico y mental ordenado por el tribunal a quo, en respuesta a la solicitud del demandante. Los abogados de Rodríguez presentaron la moción sobre renuncia de representación legal. En vista de que Rodríguez había solicitado la renuncia de su representación legal y la paralización de los procedimientos, éste no compareció a la cita médica pautada para el 4 de abril de 1996, y así se lo informó por escrito al abogado de Bartolomei.

El tribunal a quo señaló una vista para el 28 de abril de 1996 a los fines de discutir varias mociones incluyendo la de renuncia de representación legal de Rodríguez y una moción de Bartolomei para informar la nueva incomparecencia y desacato a la orden del tribunal. Antes de que se celebrara la vista señalada para el 28 de abril de 1996, Bartolomei le solicitó al tribunal que emitiera una orden para que Rodríguez acudiera a una nueva cita médica (la tercera).

Llegado el día de la vista, 28 de abril de 1996, el tribunal a quo aceptó la renuncia de la representación legal de los abogados de Rodríguez pero le ordenó a éste someterse al examen neurológico el 9 de mayo de 1996. El mismo día de la cita médica dos abogados distintos presentaron una moción para asumir la representación legal del co-demandado Rodríguez y solicitaron un término de 90 días para relacionarse con el expediente y replicar a varias mociones que estaban pendientes. Dos días después le solicitaron al tribunal recurrido que dejara sin efecto las órdenes relacionadas con el examen físico y mental de Rodríguez. El tribunal a quo

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