Barreto v. Corte
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Opinion
El tribunal por su propio acuerdo resuelve dejar sin efecto su resolución de esta fecha dictada en el recurso • de injunction núm. 8434, por la cual declaró no haber lugar -a la moción para que se instruya procedimiento de desacato, y acuerda adelantar para el día 21 del corriente mes, a las 2 p. m., la vista en su fondo del recurso de certiorari núm. 8447, así como la moción de desacato radicada dentro del presente recurso de certiorari con fecha 13 del actual; y asimismo se ordena a Manuel A. Barreto, peticionario-apelante, que se abstenga de continuar el procedimiento seguido contra Fernando R. Colón y José A. Zapata, miembros de la Autoridad de Hogares de la ciudad de Mayagüez, hasta nueva orden de este tribunal.
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59 P.R. Dec. 969, 1942 PR Sup. LEXIS 327, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/barreto-v-corte-prsupreme-1942.