Barreiro García v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.

35 P.R. Dec. 79, 1926 PR Sup. LEXIS 18
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 19, 1926·No. No. 3321·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Jttez Asociado Señor íIutchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

La demandada, en nn procedimiento de injunction para obligarla a restablecer al demandante en la posesión de un [80]*80■ predio de terreno, apela de Tina sentencia dictada contra ella y alega los siguientes errores:

“1. La corte erró al no admitir evidencia para demostrar las ale-gaciones de la contrademanda.
“2. La corte erró al no hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la moción presentada por el demandante solicitando la eliminación de la contrademanda.
“3. La corte erró al dictar sentencia declarando con lugar la de-manda haciendo caso omiso de la contrademanda presentada por la apelante, y sin haber hecho pronunciamiento alguno respecto a su admisión o no admisión.”

La contestación contenía negativas generales y específi-cas de los hechos alegados en la demanda.

La contrademanda alegaba que en marzo de 1913, el de-mandante segregó y vendió a la demandada un predio de terreno comprometiéndose a la evicción y saneamiento del mismo; que posteriormente el referido vendedor construyó una casa en la parte que no había sido vendida de la finca original; que en octubre de 1923 la demandada procedió a efectuar la mensura del predio adquirido en 1913, tomando como base para tal mensura los puntos o medidas referidos en la escritura; que entonces la demandada llegó al conven-cimiento de que Barreiro había adicionado un martillo a su casa, parte de cuyo martillo así como una letrina fué cons-truida dentro del referido predio de la demandada; que la demandada requirió al demandante para que procediese a levantar la referida letrina, y a destruir la parte del mar-tillo de la dicha casa que se encontraba construida en te-rreno de la demandada y que Barreiro se había negado a acceder a dicha petición; que en el mes de noviembre de 1923, la demandada procedió a cercar el predio adquirido en 1913 de acuerdo con la mensura verificada en 1923, y se vió impedido de tirar la línea de alambre de su colindancia Este- en toda su extensión, por impedírselo la usurpación e intrusión hecha por el contrademandado, en la extensión ocupada por el referido martillo de la casa, quedando asi-[81]*81mismo cercado dentro de los límites del predio de la deman-dada la letrina construida.

En la súplica se pedía a la corte qne dictara sentencia ordenando qne se levantara y removiera del predio de la demandada todas las construcciones edificadas en dicho pre-dio por el contrademandado y especialmente el martillo y le-trina qne se lian relacionado, y ordenándole asimismo'qne se abstenga de impedir por medio alguno que la contrademan-dada cerque su dicha finca, e impidiéndole que intervenga en. forma alguna con el libre uso y posesión de dicha finca por' esta contrademandante, ordenando a la vez el lanzamiento1 de dicho contrademandado; y condenándole al pago', de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Para sostener la primera proposición que alega el ape-lante en los señalamientos de error nos cita las páginas 19, 20, 23, 24, 29 y 30 de las notas taquigráficas.

Examinando las páginas 19 y 20 nos encontramos con el interrogatorio de repreguntas hechas al testigo Barreiro, el cual es como sigue:

“(Abogado de la demandada:) ¿Ud. dice que es dueño de una finca?
“Demandante: El ha dicho que está en posesión.
“Hon. Juez: Quiero que tengan idea de la acción que se está ventilando. La corte no va a resolver el título, lo que se trata es de proteger la posesión material. Si no estaba en posesión contra-dígale, pero si lo estaba lo protegeré.
“Que esa finca que él dice que posee en Eío Piedras es parte de mil seiscientos veinte y siete metros. (Demandada:) ¿.de 1627 o de 1697? (Testigo:) Lo que me quepa. (Demandada:) El resto de esa finca ¿a quién se 1a. vendió? (Testigo:) Yo vendí cinco metros.
“Demandante: No es pertinente a quién se la vendió.
“Hon. Juez: Suponiendo que la hubiera vendido; si está en po-sesión maternal de esto.
“Demandada: Queremos probar la posesión adversa de la Com-pañía con el mismo testigo.
“Hon. Juez: No conteste.
“Demandada: Tomo excepción.
[82]*82“Demandada: ¿Ud. vendió alguna parte de esa finca de 1690 metros ?
“Demandante: Me opongo, porque aquí no se está discutiendo ventas.
“Hon. Juez: Sostenida la oposición.
"“Demandada: Tomo excepción.

El título del demandante a lo que quedaba después de la segregación y venta becha a la demandada en 1913, no fue discutido sino admitido en la contrademanda. Ninguna ex-cepción fue tomada a la resolución a que alude la opinión emitida por el juez sentenciador al comenzar este interroga-torio de repreguntas excluyendo las cuestiones relativas al título, por lo menos en cuanto se trataba del título del de-mandante. El juez según parece quedó bajo la impresión de que el abogado de la demandada estuvo conforme con el criterio sustentado en cuanto el mismo indicaba algo fuera de esto respecto a los puntos generales sobre los cuales una investigación había de llevarse a cabo.

“La posesión adversa de la compañía” era una contes-tación muy vaga a la pregunta formulada por el juez en cuanto al efecto de la posesión material a pesar de la venta. No se adujo razón alguna para la excepción tomada a las dos resoluciones que siguieron inmediatamente. Admitiendo en pro del argumento que la demandada tenía derecho a pro-bar las alegaciones esenciales de la contrademanda mediante repreguntas al demandante, sin tomar en cuenta el alcance del interrogatorio directo, sin embargo creemos que el juez sentenciador también tenía derecho a alguna indicación res-pecto a lo que pensaba el abogado.

Claramente que lo que la corte inferior tenía en cuenta era la cuestión litigiosa que surgía de la demanda y la con-testación. La contrademanda al parecer había sido comple-tamente olvidada y en ningún momento durante todo el jui-cio se le recordó su existencia al juez de la corte inferior.

La declaración del primer testigo de la demandada [83]*83comprende las páginas 23 a la 25 de la transcripción y es como signe:

Qne sn nombre es E. B. Roberts; que vive en Bayamón y sn profesión es ingeniero civil. Qne ocupa el cargo de' jefe de ingenieros en la Porto Rico Railway, Light & Power Go. Qne ba tenido oportunidad de medir y examinar una finca propiedad de la Porto Rico Railway, Light and Power Co. en Río Piedras.

“Demandada: ¿De quién adquirió esa finca la Porto Rico Railway, Light & Power Co.?
“Demandante: Me opongo.
“Juez: Sostenida la oposición.
“Demandada: La Porto Rico Railway, Light and Power Co. ¿está en posesión de esa finca?
“Demandante: Por sugestiva nos oponemos.
‘ ‘ juez-: Sostenida la oposición.
“Demandada: ¿En calidad de qué actúa la Porto Rico Railway, Light and Power Co. en esa finca?

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Barreiro García v. Porto Rico Railway, Light & Power Co., 35 P.R. Dec. 79, 1926 PR Sup. LEXIS 18 (prsupreme 1926).

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