Barnés v. Mora

2 P.R. Sent. 132
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 2, 1901
DocketPleito No. 143
StatusPublished

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Barnés v. Mora, 2 P.R. Sent. 132 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á dos de Septiembre de mil novecientos uno, en los autos del juicio declarativo de mayor cuantía seguidos en el Tribunal del Distrito de Ponce por Don Francisco Barnés y Vallenilla y Don Ramón Mora y.Rivera, ambos vecinos y propietarios del pueblo de Juana Diaz, sobre cumplimiento de un contrato de arrendamiento é indemnización de daños y [133]*133perjuicios; pendiente ante Nos á virtud del recurso de casación interpuesto por ambas partes, llevando la represen-tación del demandante el Abogado Don Rafael López Landrón, y la del demandado el de la misma clase Don Herminio Díaz Navarro. — Resultando : Que por documento privado otorgado en Ponce en treinta de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro, Don Ulpiano R. Colom, por encargo especial de Don Ignacio Bassedas, como apoderado de Don Luis López Ballesteros y Don Francisco Barnés, ambos condueños de la estancia titulada “Coraza”, situada en el barrio de Río-cañas abajo, del término municipal de Juana Diaz y compuesta de trescientas cincuenta cuerdas de terreno, más ó menos, de pastos en mal estado y de maleza, arrendaron dicha finca á Don Ramón Mora, vecino del mismo pueblo, por el término de cinco años, que empezarían á contarse en treinta y uno de Julio del mismo año mil ochocientos noventa y cuatro y terminarían el primero de Agosto de mil ochocientos noventa y nueve, por el precio de treinta y cinco pesos moneda corriente en el comercio, pagaderos mensualmente; y estableciéndose, entre otras condiciones, por la cláusula 3, que el arrendatario Sr. Mora pagaría todas las contribuciones que se impusieran á la finca arrendada y á los dueños de la misma, por virtud del referido contrato de arrendamiento, y que de no verificarlo abonaría los daños y perjuicios que pudieran seguírseles, y quedaría rescindido el contrato, sin poder reclamar indemni-zación por los frutos - que hubiera sembrado, ni por .las mejoras hechas en la finca, comprometiéndose además por la 4, á cercar toda la estancia, convenientemente y en debida forma, sin derecho para reclamar subvención alguna por este concepto y haciendo los portones que fueren necesarios para el mejor servicio, y por las 5 y 6, á limpiar y sembrar de. yerba de guinea toda la estancia en el término de dos años, lo mismo que la cerca, dejándolo todo en buen estado de conservación al finalizar el contrato; conviniéndose tam-bién en. la última cláusula que este contrato se remitiría [134]*134al Sr. Bassedas como apoderado del Sr. López Ballesteros, ó á este mismo directamente, para su conformidad y ratifi-cación. — Resultando : Que posteriormente, ó sea por escritura pública otorgada en la misma Ciudad de Ponce, en siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, Don Ulpiano Colom, como apoderado de Don Luis López Balles-teros, vendió á Don Francisco Barnés y Vallenillas la mitad proindivisa que correspondía á su mandante en la referida estancia “Coraza,” cuya otra mitad pertenecía al mismo Sr. Barnés, en precio y cantidad de tres mil quinientos pesos moneda comercial, que el Sr. Colom confesó recibidos del comprador en efectivo metálico antes de aquel acto, inscri-biéndose dicha escritura en el Registro de la Propiedad.— Resultando: Que en veinte y tres de Abril del año próximo pasado, previo acto conciliatorio, que se celebró sin efecto, entabló Don Francisco Barnés, representado por el Abogado Don Francisco Parra Capó, ante el Tribunal del Distrito de Ponce, la demanda origen de este pleito, en la que haciendo relación de los antecedentes expuestos, y alegando además que, vencido el contrato de arrendamiento, se había consti-tuido en la finca con objeto de recibirla del arrendatario Sr-Mora, y como no hubiese cumplido éste los compromisos contraídos á tenor de lo establecido en el contrato, había ofrecido al Sr. Barnés hacerlo inmediatamente, en los primeros días del mes de Agosto, pero habiendo sobrevenido el huracán y la inundación ocurridos en esta Isla el día ocho del citado mes, había querido el Sr. Mora aprovecharse de aquella calamidad para afirmar que ya había realizado la siembra, limpieza y cerca de la finca, pero que á consecuencia del huracán y de la inundación que le siguió, todo había desaparecido; por lo que invocando en apoyo de sus preten-siones los artículos 1,091, 1,278, 1,100, 1,101, 1,106 y 1,113 del Código Civil, concluyó pidiendo se declarara que . el demandado Don Ramón Mora, venía obligado á cercar convenientemente y en debida forma toda la finca descrita en el hecho primero de la demanda, haciéndole los portones [135]*135que fueran necesarios al buen servicio de la misma, así como á sembrarla de yerba de guinea, entregándolo todo en buen estado de conservación á Don Francisco Barnés y Vallenillas, y en su consecuencia condenarlo á que lo efectuara dentro del breve plazo que se le señalara al efecto, y de no efectuarlo se ejecutara á su costa, condenándosele además al abono de los daños y perjuicios originados y que se originen, á contar desde la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, y al pago de las costas. — Resultando: Que el demandado Don Ramón Mora se -opuso á la demanda, alegando á su vez que además de las condiciones de que había hecho mérito el Sr. Barnés existía otra en el contrato según la que había de remitirse éste al Sr. López Balles-teros ó á su apoderado Don Ignacio Bassedas para su conformidad y ratificación, condición que debió haber cum-plido el Sr. Colom y no lo había hecho, no haciéndose siquiera mención del arriendo, en la' escritura de siete de Noviembre; que vendido el contrato el primero de Agosto de mil ochocientos noventa y nueve, el inmediato siguiente se constituyeron' en la finca los Sres. Barnés y Mora, y éste hizo á aquél entrega del inmueble, que fué recibido á satisfacción, sin protesta ni reclamación de ningún género á presencia de varios peones que de él cuidaban, á lo que por todo encargo dió Barnés el de sacar de allí algunas cabezas de ganado que pertenecían á otras personas, siendo inexacto que Mora hiciera ofrecimientos de cumplir lo que ya había cumplido; que al encargarse Mora de la finca, no había en ella más cerca que la correspondiente á la colindancia del Norte con Don Adelino Miranda, la cual así como su portón, se había conservado siempre en buen estado, hasta que sobrevino el temporal; de modo que Mora hu-bo de cercar por los otros puntos cardinales, como lo verificó por el Este, con alambre y maya, contribuyendo por mitad el colin-dante Don Juan Bautista Toro, y á su solo costo por el Oeste y el Sud; que las dos primeras cercas habían sido reparadas después del ocho de Agosto por el Sr. Barnés, y de las otras [136]

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