Banuchi v. Cabán

33 P.R. Dec. 1057
Procedural entryThis page is a short order in Banuchi v. Cabán. Read the opinion of the Court — 32 P.R. Dec. 931
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 20, 1924·No. No. 3412·Published

Opinion

A la moción de la apelada para desestimar el re-curso basándose en que habiéndose establecido apelación en 31 de julio*, 1924, a la fecha de la moción 20 de agosto, 1924,. [1058]*1058no se había radicado en este tribunal la transcripción de la evidencia, ni solicitado en la corte sentenciadora la certifica-ción de los documentos necesarios para la apelación, no ha lugar porque el 20 de agosto, 1924, no había vencido el tér-mino que el apelante tenía para radicar la transcripción de los autos, ni menos la prórroga que se le concediera para ello y porque la falta de la exposición del caso no es por sí sola bastante para desestimar un recurso. Cuestiones que sur-jan de las propias alegaciones pueden ser resueltas en una apelación bajo la base de una copia certificada de las mis-mas expedida y archivada de acuerdo con la ley. Sin lugar la desestimación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Banuchi v. Cabán, 33 P.R. Dec. 1057 (prsupreme 1924).

33 P.R. Dec. 1057 (Banuchi v. Cabán) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.