Banco Territorial y Agrícola v. Registrador

19 P.R. Dec. 1037
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 6, 1913·No. No. 157·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wole

emitió la opinión del tribunal.

En este caso debe confirmarse la nota recurrida. El Regis-trador de la Propiedad de Oaguas denegó la inscripción del traspaso hecho al Banco Territorial y Agrícola de ciertos cánones de arrendamiento pagaderos en primer término a José Ramírez Muñoz, constituyendo este último hipoteca a favor del expresado banco sobre la finca en cuestión. La hipoteca fué inscrita primeramente pero no la cesión de los referidos cánones, y habiéndose presentado nuevamente la escritura, el registrador negó específicamente la inscripción de dicha cesión de cánones por concepto de arrendamiento. La cesión hecha al Banco del derecho a percibir las referidas sumas de dinero por concepto de rentas, es una obligación pecuniaria y puramente un contrato personal. No es un dere-cho sobre bienes inmuebles comprendido en la Ley Hipo-tecaria.

La nota del registrador debe ser confirmada.

G onfirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro y Aldrey. El Juez Asociado Sr. MacLeary no tomó parte en la reso-lución de este caso.

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Banco Territorial y Agrícola v. Registrador, 19 P.R. Dec. 1037 (prsupreme 1913).

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