Banco Territorial y Agrícola v. Puig

5 P.R. 278, 5 P.R. Dec. 136, 1904 PR Sup. LEXIS 124
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 11, 1904·No. No. 29·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Figueras,

después de exponer los bechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia recurrida.

Vistas las disposiciones legales que en la misma se citan, la Ley de la Asamblea Legislativa de 12 de Marzo último y el Artículo 872 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia que dictó la Corte de Arecibo en nueve de Febrero del año próximo pasado y que declaró con lugar la demanda de desahucio deducida por el Banco Territorial y Agrícola contra Don Lorenzo Joy, Don Calixto Arocho y Don Francisco Castañer por sí y como apoderados de Don Miguel Valentín [300]*300Puig con los demás pronunciamientos del caso é imponemos las costas de esta superioridad al apelante Don Miguel Valentín Puig y Enseñat; y devuélvanse los autos á la Corte del Dis-trito de Arecibo con la certificación correspondiente.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Aso-ciados Hernández y MacLeary. El Juez Asociado Sr. Sulzbaclier no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Banco Territorial y Agrícola v. Puig, 5 P.R. 278, 5 P.R. Dec. 136, 1904 PR Sup. LEXIS 124 (prsupreme 1904).

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