Banco Territorial y Agrícola v. Graham

2 P.R. Sent. 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 1, 1901
DocketPleito No. 138
StatusPublished

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Banco Territorial y Agrícola v. Graham, 2 P.R. Sent. 86 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á [87]*87primero de Agosto de mil novecientos uno, en los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San Juan por Don Roberto Graham y Fraser, Ingeniero, vecino de Ponce, con el Banco Territorial y Agrícola, establecido en esta Capital, y Don José Ricardo Carazo y Carreras, propietario, vecino de Bayamón, sobre tercería de dominio; cuyos autos penden ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por dicha sociedad bancaria, á la que ha representado y defendido el Letrado Don Juan de Guzmán Benitez, habiendo llevado la representación y defensa de Graham el Letrato Don Herminio Díaz Navarro, sin que haya comparecido la otra parte recurrida. — Resultando: Que por escritura pública otorgada en veinte y dos de Junió de mil ochocientos noventa y seis, é inscrita en el Registro de la Pro-piedad en dos de Julio siguiente. Don José Ricardo Carazo y Carreras confesó haber recibido del Banco Territorial y Agrí-cola, de esta Ciudad, en concepto de préstamo, á pagar en diez años, por semestres, con el interés anual de nueve por ciento, diez y seis mil pesos, que con los intereses acumu-lados, deducidos los correspondientes al primer semestre ya satisfechos, daban un total de veinte y cuatro mil doscien-tos once pesos veinte centavos, que satisfaría Carazo en veinte semestres, ascendentes los diez y nueve primeros á mil doscientos cuarenta y seis pesos cincuenta y seis centavos cada uno, pagaderos en los días quince de Diciembre del expresado año, quince de Junio y quince de Diciembre de los años siguientes de mil ochocientos noventa y siete al mil novecientos cinco, y el último, de quinientos veinte y seis pesos cincuenta y seis centavos, en quince de Junio de mil novecientos seis, con la condición de que vencidos dos plazos semestrales, sin verificarse el pago correspondiente, se consideraría vencida al primer requerimiento toda la deuda; habiendo hipotecado Carazo á la seguridad del pago é inte-reses acumulados y de las cantidades de quinientos pesos, por nuevos réditos en caso de mora, y de mil quinientos pesos más, por costas y otros conceptos, la hacienda de cañas [88]*88dulces de su propiedad denominada “ Carmen,” radicada en el término municipal de Bayamón, con todas sus pertenen-cias y cuantas más pudieran incorporársele en lo sucesivo. —Resultando: Que el Banco Territorial y Agrícola, en escrito de ocho de Julio de mil ochocientos noventa y ocho, promovió ante el Juzgado de N Instancia de Vega Baja contra Don José R. Carazo el procedimiento que determinan los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 168 de su Regla-mento, para el cobro de la cantidad de diez y seis mil cuatro-cientos diez pesos diez centavos, procedente del préstamo hipotecario á que se refiere la escritura anteriormente men-cionada, procedimiento que hubo de quedar en suspenso á virtud de la Orden General de diez y nueve de Enero de mil ochocientos noventa y nueve, que concedió prórroga para el abono de los créditos hipotecarios sobre fincas agrícolas, si se satisfacían los intereses, y dispuso que si éstos no eran, pagados, se ejecutase por el procedimiento que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no por el de la moderna Ley Hipotecaria. — Resultando : Que con sujeción á lo dispuesto en la expresada Orden General, el Banco Territorial y Agrí-cola, previo requerimiento á Carazo, sin obtener el pago, formuló contra él mismo, en siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y nueve, demanda ejecutiva por la cantidad de mil cuatrocientos veinte y siete pesos setenta y ocho centavos que le adeudaba, en concepto de intereses vencidos del dicho crédito, con más trescientos pesos como intereses que se devengaran al tipo del nueve por ciento hasta el día del pago, é importe de las renovaciones del seguro'de los establecimientos de la hacienda “Carmen”, que en defecto de Carazo pagase el Banco, y además cuatrocientos pesos para costas; y despachada la ejecución, fueron embar-gadas la finca y las maquinarias en ella instaladas, consis-tentes éstas en un tacho al vacío de seis y medio pies de diámetro, con capacidad para cuatro toneladas de azúcar, provisto de cinco serpentinas de cobre, trampas, manómetros, columnas, plataformas, escaleras y demás accesorios, todo [89]*89completo; una bomba al yació de 14x16X18 con su conden-sador y conexiones, todos completos; dos centrífugas con su malaxar, trasmisiones, máquina motriz y accesorios, todos completos; una bomba de meladura; una bomba duplex con la tubería correspondiente de traer el agua de una .que-brada y subirla al depósito, con todos sus accesorios; una caldera de ocho pies por diez y seis, con todas sus monturas y accesorios completos; varias tuberías para conectar la caldera y los aparatos ya mencionados, canales para la descarga del tacho, etcétera; habiéndose dictado sentencia de remate, por la que se ordenó seguir la ejecución adelante. — Resul-tando : Que con fecha dos de Enero del año próximo pasado, Don Roberto Graham y Fraser formuló demanda de tercería de dominio para que se declararan de su propiedad las maquinarias relacionadas, á cuyo fin alegó los hechos que se dejan expuestos, y el mérito de una escritura pública de que presentó copia, no inscrita en el Registro de la Propiedad, y otorgada en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y siete,' en la que Carazo y Graham, hacen constar haber, comprado el primero al segundo, instalándolas en la hacienda “Carmen” las maquinarias de referencia por precio de dos mil trescientas setenta y cinco libras esterlinas, de las que aun adeudaba Carazo mil trescientas veinte y cinco, vencidas en el día del otorgamiento de la escritura, y cuyo pago se prorrogaba para el treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, con interés del doce por ciento anual, conservando Graham el dominio pleno y absoluto sobre las maquinarias, hasta el pago de la deuda, con facul-tad de incautarse de ellas, desmontándolas y extrayéndolas de la hacienda “Carmen” en que estaban instaladas, con todos los gastos á cargo de Carazo; como también se presentó certificación de la sentencia dictada por el Juzgado de Vega Baja, á veinte de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, en pleito seguido por Don Roberto Graham con Don José R. Carazo y Don Narciso Valí Lloverás, como depositario de los bienes ocupados en juicio de concurso de acreedores de [90]*90Carazo, en cuya sentencia se declara con lugar la demanda de Graham, y se ordena sean excluidas de la ocupación y depósito de bienes, las maquinarias de que se trata, autori-zando á Graham para desmontarlas é incautarse de las mis-mas; é invocando el tercerista como fundamentos de derecho, los artículos 108, inciso 2o, 110, 111 y 112 de la Ley Hipote-caria, los 348, 349, 609,1,218, 1,462 y 1,902 del Código Civil, los 1,530 al 1,541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la regla 63 de la Orden General número 118, serie de mil ochocientos noventa y nueve, concluyó con la súplica de que se declarara definitivamente que las maquinarias en cuestión son de su exclusiva propiedad, y se ordene en su consecuencia el levantamiento del embargo en ellas trabado, dejándolas á su libre disposición, con las costas al que á ello se oponga, y condenando además al Banco á la indemniza-ción de los perjuicios causados, cuya ascendencia se deter-minará en la forma prevenida por la Ley de Enjuiciamiento Civil. — Resultando : Que conferido traslado de la demanda al Banco Territorial y Agrícola y á Don José R.

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