Banco Territorial y Agrícola v. Cintrón

7 P.R. Dec. 198
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 1904·No. No. 5·Published·Cited by 1 cases

Opinion

Opinión del Tribunal:

Considerando que las resoluciones que han motivado el presente recurso de queja, no han sido dictadas en juicio contradictorio entre el Banco Territorial y Agrícola y los so-cios que fueron de ‘‘Cintrón Hermanos” sino en diligencias [200] especiales de carácter sumario, en las cuales no puede ser parte el deudor que cuenta dentro de la misma ley Hipote-caria y de su Reglamento con medios y garantías para obte-ner reparación de los agravios que hayan podido causársele

Considerando que en mérito de lo expuesto es improce-dente el recurso que hoy se establece.

Vistos el articulo 128 de la Ley Hipotecaria y 175 de su Reglamento.

Se declara no haber lugar al presente recurso de queja, con las costas al recurrente; y comuniqúese esta resolución al -Tribuna? Sel Distrito de Humacao para los efectos proce-dentes.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente, Quiñones, y Aso-ciados Hernández, Higueras y MacLeary. El Juez Asociado Sr. Sulzbacher no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Banco Territorial y Agrícola v. Cintrón, 7 P.R. Dec. 198 (prsupreme 1904).

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