Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico v. Jiménez
41 P.R. Dec. 1013
Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Por cuanto, aparece de autos que la sentencia fue dic-tada el 30 de abril de 1930, y no aparece cuándo se archivara la notificación;
Por cuanto, es cierto que en la demanda se inserta copia del pagaré, y la autenticidad del documento no está negada en forma y la parte demandada no acudió al juicio para probar defensa alguna,
Por tanto, se declara con lugar la moción de desestima-ción por frívola.
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Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico v. Jiménez, 41 P.R. Dec. 1013 (prsupreme 1930).
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