Banco Popular v. Garófalo
46 P.R. Dec. 971
Opinion
Vista la moción del banco y su memorándum para que desestime-mos la presente apelación interpuesta por dos de los tres demandados por no haberle notificado al otro demandado Manuel Meseguer; y apareciendo que los tres demandados fueron condenados mancomu-nada y solidariamente al pago de la cantidad reclamada por lo que Meseguer no resulta ser parte contraria en esta apelación ya que una revocación o modificación de la sentencian no podría perjudi-carle, no ha lugar a desestimar la presente apelación.
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Banco Popular v. Garófalo, 46 P.R. Dec. 971 (prsupreme 1934).
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